Condenan a un estudio jurídico a indemnizar a su cliente por tramitar mal cuatro veces la misma demanda
El tribunal impuso 10 UTM de multa y $1.000.000 por daño emergente y moral, tras constatar que el estudio no informó oportunamente al consumidor sobre actuaciones necesarias. Rechazó, en cambio, la indemnización por pérdida de oportunidad, por considerarla especulativa.

El Primer Juzgado de Policía Local de Puente Alto acogió la querella infraccional de un consumidor contra el estudio jurídico que había contratado, al concluir que la prestación del servicio fue negligente y que no se le entregó información suficiente ni oportuna sobre las actuaciones que sus causas requerían.
El origen del conflicto se remonta a la pandemia. El demandante pidió un segundo retiro de fondos previsionales que estaban retenidos por una deuda de alimentos. Un tribunal ordenó pagar cerca de $9 millones con cargo a esos fondos; la resolución se notificó el 6 de septiembre de 2021 y daba tres días para objetar el monto, pero dos días después se habría instruido la transferencia a la madre de sus hijos.
Con ese antecedente contrató al estudio para demandar al Fisco por falta de servicio, pactando $500.000 de honorarios más el 10% de lo que eventualmente se obtuviera. Lo que siguió fue una sucesión de tropiezos procesales: la primera demanda terminó por incompetencia del tribunal; la segunda fue archivada por no acreditarse oportunamente el patrocinio y poder; la tercera concluyó por abandono del procedimiento; y al presentarse de nuevo, volvió a exigirse acreditar patrocinio, poder o título.
El tribunal condenó al estudio a una multa de 10 UTM y acogió parcialmente la demanda civil, ordenando pagar $1.000.000 —$500.000 por daño emergente y $500.000 por daño moral—, con reajustes y costas. Dispuso además remitir copia autorizada de la sentencia al SERNAC una vez ejecutoriada.
La parte desestimada del fallo es tan relevante como la acogida. El tribunal rechazó la indemnización pedida por pérdida de oportunidad, al estimarla especulativa: no basta alegar que la demanda contra el Fisco pudo prosperar; hay que acreditar que efectivamente existía una chance seria de obtenerla.
El encuadre elegido merece atención. La responsabilidad del abogado se resolvió por la vía del estatuto del consumidor, no por la del mandato civil. Lo que se reprocha no es haber perdido el juicio, sino no haber informado al cliente lo que debía informarle.
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