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DICTÁMENES

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DICTÁMENES EN DISCUSIÓN

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Los pronunciamientos que cambiaron un criterio, abrieron debate o tienen efectos prácticos discutidos.

Dictamen N°308/29 · 23 de junio de 2026

DT cambia criterio sobre trabajadores que se cambian de sindicato durante la vigencia de un contrato colectivo

El trabajador que se cambia de sindicato permanece sujeto al instrumento colectivo de su antigua organización hasta el término de su vigencia, y debe seguir pagando la cuota sindical ordinaria de esa organización.

23 de junio de 2026
fachada y letrero de la Dirección del Trabajo, con la bandera de Chile de fondo
Dictamen N°264/22 · 7 de mayo de 2026

DT precisa efectos de la calificación pendiente de servicios mínimos en la negociación colectiva

La DT reconsideró su doctrina de 2025: si la calificación de servicios mínimos y equipos de emergencia está pendiente o en trámite, la negociación colectiva debe suspenderse hasta su término.

7 de mayo de 2026
fachada y letrero de la Dirección del Trabajo, con la bandera de Chile de fondo
Dictámenes N°252/20 y N°253/21 · 16 de abril de 2026

DT ajusta criterios sobre Ley 40 Horas: exclusión del artículo 22 y rebaja de 44 a 42 horas

Dos pronunciamientos clave: la tecnología o los reportes no bastan por sí solos para configurar fiscalización superior inmediata, y a falta de acuerdo la rebaja a 42 horas se aplica reduciendo el término de la jornada en días determinados.

16 de abril de 2026
fachada y letrero de la Dirección del Trabajo, con la bandera de Chile de fondo
Dictamen N°150/14 · 26 de febrero de 2026

DT permite sumar horas sindicales cuando un mismo dirigente ejerce cargos en sindicato base y organización superior

La DT corrigió una doctrina vigente desde 1995: es jurídicamente procedente sumar las horas semanales de trabajo sindical de ambos cargos cuando son desempeñados por la misma persona.

26 de febrero de 2026
fachada y letrero de la Dirección del Trabajo, con la bandera de Chile de fondo
Ord. N°647 · 15 de septiembre de 2025

DT confirma que el empleador puede exigir el uso de feriado acumulado antes de completar un tercer período

El feriado legal puede acumularse solo hasta por dos períodos consecutivos. Con dos períodos acumulados, el empleador puede disponer que el trabajador use al menos uno antes de completar una nueva anualidad.

15 de septiembre de 2025
fachada y letrero de la Dirección del Trabajo, con la bandera de Chile de fondo