Corte Suprema condena a banco y aseguradora por infracción a la Ley del Consumidor en un seguro hipotecario
La Segunda Sala acogió un recurso de queja, dejó sin efecto el fallo de la Corte de Puerto Montt y restableció la condena del juzgado de policía local, que había acogido la querella infraccional y la demanda civil.

La Segunda Sala de la Corte Suprema acogió el recurso de queja interpuesto por la parte denunciante contra los ministros de la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, que habían revocado la sentencia condenatoria de primera instancia.
La acción se fundó en la infracción de los artículos 3 letra e) y 23 de la Ley N°19.496. La cuestión jurídica consistió en determinar si la conducta de un proveedor financiero y una aseguradora —que negaron la cobertura de un seguro de invalidez para luego pagar el saldo de la deuda invocando una "mera liberalidad" y sin proporcionar información técnica clara— infringía los deberes de profesionalidad y buena fe, y si habilitaba la procedencia conjunta de multas infraccionales e indemnizaciones civiles.
Los hechos se remontan al 30 de diciembre de 2009, cuando la actora suscribió un mutuo hipotecario con el Banco de Chile que incorporaba un seguro de desgravamen e invalidez.
La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia de alzada y confirmó la decisión del Tercer Juzgado de Policía Local de Puerto Montt, que había acogido tanto la querella infraccional como la demanda civil.
El fallo ha alimentado el debate doctrinario sobre la articulación entre multa infraccional e indemnización en el derecho de consumo, y sobre el deber del juez de determinar el perjuicio real conforme al artículo 1558 del Código Civil para evitar un enriquecimiento injustificado.
COMENTARIOS
Cargando comentarios…