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Corte Suprema · Artículo 160 N°3

Corte Suprema acoge unificación y revierte un despido que dos instancias habían dado por ajustado a derecho

El máximo tribunal resolvió que un viernes y el lunes siguiente no son "días seguidos" para la causal de inasistencia injustificada del artículo 160 N°3: el fin de semana interrumpe la continuidad, aunque el trabajador no debiera asistir esos días.

fachada del Palacio de los Tribunales de Justicia, sede de la Corte Suprema, en Santiago
Palacio de los Tribunales de Justicia, sede de la Corte Suprema.Felipe Restrepo Acosta / Wikimedia Commons (CC BY-SA 4.0)

Un ayudante de mecánico fue despedido el 6 de diciembre de 2022 invocando el artículo 160 N°3 del Código del Trabajo — inasistencia injustificada durante dos días seguidos — sin que la carta de despido indicara qué días se le reprochaban. El Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta tuvo por establecido que faltó el viernes 2 y el lunes 5 de diciembre y calificó el despido como ajustado a derecho.

La Corte de Apelaciones de Antofagasta (Rol 261-2024) rechazó la nulidad razonando que la jornada pactada de lunes a viernes define lo que debe entenderse por días "seguidos", de manera que el viernes que cierra una semana laboral y el lunes que abre la siguiente eran continuos para efectos de la causal.

La Cuarta Sala de la Corte Suprema (Rol N°46.973-2024) acogió la unificación, contrastando el fallo con dos sentencias de la Corte de Apelaciones de Santiago que exigen jornadas laborales consecutivas sin que medie ningún día no laborable. Concluyó que la Corte de Antofagasta erró al extender el alcance de una causal de caducidad — que debe interpretarse restrictivamente conforme al principio in dubio pro operario — valiéndose de un elemento puramente convencional como la distribución semanal de la jornada. El sábado y el domingo interrumpen la continuidad exigida por la norma.

En sentencia de reemplazo, la Corte declaró el despido injustificado y condenó solidariamente al empleador único al pago de indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicio con recargo del 80%, remuneraciones adeudadas y diferencias de feriado, por un total aproximado de $4.593.333.

El caso confirma que la unificación de jurisprudencia sigue siendo una vía idónea para revertir un resultado adverso incluso después de perder en dos instancias, cuando existen fallos contradictorios entre Cortes de Apelaciones sobre una misma materia de derecho.

DESPIDO INJUSTIFICADOARTÍCULO 160 N°3IN DUBIO PRO OPERARIO
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