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RIT O-2193-2025 · 2° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

Tribunal distribuye entre tres exempleadores indemnización por silicosis según el tiempo de exposición al riesgo y aplica prescripción de 15 años desde el diagnóstico

El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en causa RIT O-2193-2025, condenó a tres empresas por una enfermedad profesional de carácter acumulativo y distribuyó la indemnización según el tiempo de exposición al sílice atribuible a cada exempleador. El fallo rechazó la prescripción y aplicó a la acción resarcitoria el plazo especial de quince años previsto para la neumoconiosis, contado desde el diagnóstico; según consultó LEGULEYO en la Oficina Judicial Virtual, la sentencia aún no está firme.

fachada del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago
Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.Carlos yo / Wikimedia Commons (CC BY-SA 4.0)

El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió una demanda de indemnización de perjuicios por enfermedad profesional y condenó a Industrias Duromarmol S.A., Spalato S.A. y Comercial Aufbau Ltda. a pagar, en conjunto, $121.795.285 por concepto de lucro cesante y daño moral a un trabajador diagnosticado con silicosis. La sentencia, dictada el 31 de julio de 2026 por la jueza titular Catalina Andrea Casanova Silva en la causa RIT O-2193-2025, presenta especial interés jurídico por dos cuestiones: cómo determinar la responsabilidad cuando una enfermedad profesional se desarrolla tras exposiciones sucesivas bajo distintos empleadores, y qué régimen de prescripción rige las acciones indemnizatorias derivadas de una patología de desarrollo progresivo.

Una enfermedad acumulativa y distintos empleadores

El tribunal tuvo por acreditado que el trabajador padecía silicosis de origen laboral y que, a lo largo de su trayectoria, había estado expuesto al mismo agente de riesgo mientras prestaba servicios para distintas empresas. La dificultad jurídica estaba en establecer cómo atribuir responsabilidad cuando el daño pulmonar no podía asociarse exclusivamente a una de esas relaciones laborales. La sentencia calificó la silicosis como una enfermedad de carácter acumulativo y razonó que cada período de exposición contribuyó causalmente a su desarrollo, descartando que fuera necesario identificar bajo cuál empleador se produjo la inhalación concreta que finalmente provocó el daño.

El tribunal optó, sin embargo, por no establecer una responsabilidad solidaria: calificó la obligación como mancomunada o simplemente conjunta y dispuso que la carga indemnizatoria se distribuyera proporcionalmente entre los empleadores según el período de exposición atribuible a cada uno. Para el cálculo determinó un total de 199 meses de exposición respecto de las tres empresas condenadas —118 atribuidos a Industrias Duromarmol, 48 a Spalato y 33 a Comercial Aufbau—, lo que se tradujo en una distribución de 59,30%, 24,12% y 16,58% de la condena, respectivamente.

El resultado fue una condena de $72.220.320 para Industrias Duromarmol, $29.377.757 para Spalato y $20.197.208 para Comercial Aufbau, calculada en proporción exacta al tiempo de exposición al sílice imputable a cada una.

La acción fue rechazada respecto de una cuarta empresa demandada, Sociedad Distribuidora Menard Ltda., al no haberse acreditado a su respecto los presupuestos necesarios para establecer responsabilidad.

Prescripción: quince años desde el diagnóstico

El segundo aspecto relevante del fallo se refiere a la prescripción. Algunas de las empresas demandadas sostuvieron que la acción estaba extinguida porque habían transcurrido más de cinco años desde el término de las respectivas relaciones laborales, invocando el artículo 69 letra b) de la Ley N°16.744 y las normas generales de prescripción civil. El tribunal rechazó la excepción: sostuvo que, tratándose de enfermedades profesionales de desarrollo progresivo o latente —como la neumoconiosis o silicosis—, el plazo para ejercer las acciones resarcitorias no puede comenzar a correr antes de que el daño se haga evidente y sea calificado por el organismo competente.

Sobre esa base, el fallo aplicó el artículo 79 de la Ley N°16.744, conforme al cual, en caso de neumoconiosis, el plazo de prescripción es de quince años contados desde el diagnóstico. Para el tribunal, exigir al trabajador demandar antes de conocer con certeza la existencia de la patología resultaría contrario a la lógica jurídica y al derecho a la tutela judicial efectiva. El punto es jurídicamente relevante porque una de las defensas había sostenido la tesis contraria —que el régimen especial del artículo 79 se aplicaría solo a las prestaciones del seguro de la Ley N°16.744 y no a la indemnización civil de perjuicios—; la sentencia adopta expresamente el criterio de extender el plazo especial también a la acción resarcitoria.

Entregar EPP no basta para acreditar una protección eficaz

El fallo también desarrolla el estándar del deber de seguridad del artículo 184 del Código del Trabajo. Las empresas acompañaron antecedentes destinados a acreditar la entrega de elementos de protección personal, mascarillas con filtros, charlas de seguridad, obligaciones de informar y reglamentos internos, pero el tribunal calificó el deber de protección como una "obligación de medios reforzada" y sostuvo que la sola entrega material o documental de implementos de seguridad no satisface por sí misma el estándar de "protección eficaz" exigido por la ley. La sentencia consideró además antecedentes de la Superintendencia de Seguridad Social sobre falencias en la supervisión y seguimiento de las medidas preventivas respecto de una de las empresas condenadas, y precisó que el deber de seguridad del artículo 184 es una obligación legal, personal y no delegable del empleador: la afiliación a una mutualidad no sustituye ni atenúa su responsabilidad directa de proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores.

$81 millones por lucro cesante y $40 millones por daño moral

La indemnización total fue fijada en $121.795.285: $40 millones por daño moral y $81.795.285 por lucro cesante. Para este último concepto, el tribunal proyectó los ingresos laborales futuros y aplicó sobre ellos el porcentaje de incapacidad permanente determinado por la autoridad, descartando indemnizar como si se hubiese producido una pérdida del 100% de la capacidad de ganancia. La sentencia rechazó la excepción de prescripción, acogió la demanda respecto de las tres empresas señaladas y las condenó al pago de costas por $3 millones, divididas en partes iguales.

La sentencia aún no está firme

LEGULEYO consultó el expediente de la causa en la Oficina Judicial Virtual del Poder Judicial: la sentencia no se encuentra ejecutoriada. Las tres empresas condenadas presentaron sucesivos recursos de nulidad entre el 11 y el 24 de agosto de 2026, todos concedidos por el tribunal, por lo que la causa fue remitida a la Corte de Apelaciones de Santiago y permanece con estado procesal "suspendido" a la espera de que esa corte se pronuncie sobre la impugnación.

El interés del fallo radica en la solución que entrega frente a una dificultad característica de las enfermedades profesionales de larga evolución: un mismo daño puede ser resultado de exposiciones sucesivas bajo empleadores distintos, sin que sea posible aislar qué período produjo materialmente la enfermedad. Frente a ello, la sentencia combina un criterio de causalidad acumulativa con una responsabilidad mancomunada distribuida según el tiempo de exposición, mientras sitúa el inicio de la prescripción en el diagnóstico de la patología y no en el término de las relaciones laborales. Su suerte definitiva, sin embargo, queda ahora en manos de la Corte de Apelaciones de Santiago.

FUENTE
Sentencia definitiva, RIT O-2193-2025, 2° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, 31 de julio de 2026
SILICOSISENFERMEDAD PROFESIONALPRESCRIPCIÓNLEY N°16.744RESPONSABILIDAD MANCOMUNADA
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