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RIT O-30-2026 · Juzgado de Letras de Limache

Tribunal valida despido por atrasos reiterados y descarta vulneración del non bis in idem por considerar amonestaciones previas

El Juzgado de Letras de Limache, en causa RIT O-30-2026, declaró justificado el despido de una trabajadora de PJ Chile SpA por incumplimiento grave de las obligaciones del contrato. El tribunal sostuvo que las amonestaciones anteriores podían ser consideradas para evaluar la reiteración, gravedad y proporcionalidad de nuevos atrasos, sin que ello significara sancionar dos veces los mismos hechos.

fachada del Juzgado de Letras de Limache
Juzgado de Letras de Limache.Carlos Figueroa Rojas / Wikimedia Commons (CC BY-SA 4.0)

El Juzgado de Letras de Limache, en sentencia dictada el 27 de agosto de 2026 en causa RIT O-30-2026, rechazó una demanda por despido indebido interpuesta contra PJ Chile SpA —la razón social bajo la que opera en Chile la cadena de pizzerías Papa John's, según consta en el propio registro de la causa— y declaró ajustada a derecho la aplicación de la causal prevista en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo. La controversia se originó a raíz del despido de una trabajadora que se desempeñaba en funciones de reparto y que había registrado atrasos reiterados durante los meses previos a su desvinculación.

El tribunal tuvo por acreditado que durante un período de cinco meses la trabajadora recibió ocho amonestaciones relacionadas con atrasos e inasistencias, pero el despido no se fundó directamente en esos hechos ya sancionados sino en nuevos atrasos producidos durante los primeros días de enero de 2026: la sentencia estableció que en ese período llegó atrasada en cinco oportunidades dentro de los primeros ocho días del mes, acumulando una hora y 21 minutos de retraso.

Los atrasos pueden configurar incumplimiento grave

El fallo señala que el cumplimiento de la jornada constituye una obligación esencial del contrato de trabajo, tanto porque determina el período durante el cual deben prestarse los servicios como porque delimita temporalmente la facultad del empleador para exigirlos, y recuerda que en el caso concreto el contrato establecía además que los atrasos reiterados en el inicio de la jornada durante cinco o más días dentro de un mismo mes podían configurar incumplimiento grave de las obligaciones contractuales.

La sentencia precisa que los atrasos no están contemplados como una causal autónoma de terminación en el artículo 160 del Código del Trabajo, pero sostiene que pueden subsumirse en el numeral 7 cuando son reiterados, carecen de justificación y generan una perturbación en el funcionamiento regular del establecimiento. En el caso analizado, el tribunal consideró acreditada esa gravedad no solo por la reiteración de los atrasos sino también por sus efectos en la operación: según la prueba testimonial valorada en juicio, los retrasos de la trabajadora obligaban a redistribuir pedidos entre otros integrantes del equipo y generaban demoras en las entregas.

Amonestaciones anteriores y non bis in idem

Uno de los puntos jurídicamente más relevantes del fallo se refiere a la alegación de non bis in idem que planteó la trabajadora, quien sostuvo que los atrasos de períodos anteriores ya habían sido sancionados mediante amonestaciones y descuentos, por lo que considerarlos posteriormente para justificar el término del contrato implicaría una doble sanción por los mismos hechos. El tribunal rechazó ese planteamiento, distinguiendo entre utilizar una conducta previamente sancionada como fundamento directo de una nueva sanción y considerar esos antecedentes para evaluar la gravedad de un incumplimiento posterior.

Según el fallo, las amonestaciones anteriores no constituían por sí mismas la causal de despido, sino que su relevancia consistía en demostrar que, pese a las medidas disciplinarias previamente aplicadas, la trabajadora no había corregido su conducta. El tribunal vinculó además esos antecedentes con el principio de proporcionalidad, señalando que antes de recurrir al despido se habían aplicado sanciones de menor intensidad sin que ello lograra corregir los atrasos.

El fallo diferencia entre volver a sancionar un hecho ya castigado y utilizar la historia disciplinaria como antecedente para valorar la gravedad y proporcionalidad de una nueva infracción.

La justificación de los atrasos debe acreditarse

La trabajadora alegó que sus retrasos se relacionaban con circunstancias familiares y personales conocidas por la empresa, pero el tribunal concluyó que no se rindió prueba suficiente que permitiera vincular esas circunstancias con los atrasos concretos que motivaron el despido: la sentencia hace presente que no se acompañaron antecedentes suficientes para acreditarlas ni para establecer su incidencia específica en los incumplimientos imputados, y sobre esa base tuvo por establecida la falta de justificación de los atrasos, dio por configurada la causal del artículo 160 N°7 y rechazó las indemnizaciones asociadas al despido indebido.

El alcance del finiquito también fue objeto de análisis

La sentencia contiene además un segundo pronunciamiento relevante, relativo al efecto liberatorio del finiquito. La empresa opuso excepción de finiquito respecto de una acción de daño moral, argumentando que la trabajadora no había reservado expresamente ese derecho y que el documento contenía declaraciones amplias de renuncia, pero el tribunal rechazó la excepción: para resolver, citó una sentencia de unificación de jurisprudencia de la Corte Suprema de 10 de noviembre de 2025, Rol N°38.146-2024, conforme a la cual el poder liberatorio del finiquito se extiende únicamente a aquellas materias respecto de las cuales efectivamente se formó consentimiento entre las partes.

Aplicando ese criterio, el tribunal sostuvo que la acción de indemnización por daño moral no había sido específicamente mencionada en el finiquito y que, por tanto, no podía entenderse comprendida dentro de una renuncia genérica. El daño moral, de todos modos, fue rechazado posteriormente por falta de prueba suficiente acerca de conductas abusivas atribuibles a la empresa.

La decisión

En definitiva, el Juzgado de Letras de Limache rechazó la demanda en todas sus partes y declaró justificado el despido; acogió la excepción de pago respecto del feriado reclamado, rechazó la excepción de finiquito formulada respecto del daño moral y no condenó en costas a la trabajadora por estimar que tuvo motivo plausible para litigar. El fallo resulta relevante porque aborda dos cuestiones de aplicación práctica frecuente: hasta dónde pueden utilizarse sanciones disciplinarias anteriores para ponderar la gravedad de nuevos incumplimientos, y qué grado de especificidad requiere un finiquito para producir efectos liberatorios respecto de acciones posteriores.

FUENTE
Sentencia definitiva, RIT O-30-2026, Juzgado de Letras de Limache, 27 de agosto de 2026
DESPIDOARTÍCULO 160 N°7NON BIS IN IDEMFINIQUITOPROPORCIONALIDAD
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