Corte Suprema deja firme condena de $35 millones contra Cintac por accidente laboral en máquina curvadora
El máximo tribunal declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia de Cintac S.A.I.C., dejando firme la condena por daño moral en favor de un trabajador que sufrió el atrapamiento de su mano derecha mientras limpiaba una máquina curvadora.

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por Cintac S.A.I.C. en la causa "Trabajador con Cintac S.A.I.C." (RIT O-7347-2023), dejando firme la condena de $35.000.000 por daño moral dictada en favor de un trabajador que sufrió un grave accidente laboral mientras realizaba labores de limpieza en una máquina curvadora MP68.
El trabajador, operador desde junio de 2015, sufrió el 22 de abril de 2021 el atrapamiento de su mano derecha mientras limpiaba los rodillos de la máquina. Según la demanda, el accidente se produjo en un contexto de falta de capacitación, ausencia de supervisión, inexistencia de procedimiento de trabajo seguro y retiro de la reja protectora durante la limpieza. La lesión incluyó desforramiento extenso, luxaciones y fracturas, quedando con una discapacidad de 28,6%.
Cintac recurrió de nulidad ante la Corte de Apelaciones de Santiago (Rol Laboral-Cobranza N°647-2025) alegando infracción al debido proceso: la citación a la audiencia preparatoria reprogramada fue recibida recién el 26 de diciembre de 2023, lo que a su juicio le impidió contestar la demanda con la anticipación legal. La Corte reconoció el defecto de emplazamiento, pero rechazó el recurso porque la infracción no tuvo influencia sustancial en lo dispositivo del fallo: la empresa compareció, ofreció prueba y la rindió en el juicio oral.
La Corte Suprema (Cuarta Sala, Rol N°29.203-2026) declaró inadmisible la unificación: la materia propuesta era una cuestión procesal y no una materia de derecho sustantiva habilitante para el recurso. Con esa decisión, dictada el 30 de junio de 2026, la condena quedó firme.
Conclusiones para la práctica: los plazos de los artículos 451 y 452 del Código del Trabajo son copulativos — no basta notificar la demanda con la anticipación legal si la citación a la audiencia preparatoria no respeta el mismo plazo. Esa infracción, sin embargo, no anula el proceso por sí sola: se exige influencia sustancial en el fallo. Y el recurso de unificación de jurisprudencia no es la vía para discutir vicios procesales.
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