DT cambia criterio sobre trabajadores que se cambian de sindicato durante la vigencia de un contrato colectivo
El trabajador que se cambia de sindicato permanece sujeto al instrumento colectivo de su antigua organización hasta el término de su vigencia, y debe seguir pagando la cuota sindical ordinaria de esa organización.

La Dirección del Trabajo modificó de manera relevante su doctrina sobre cambio de afiliación sindical y titularidad en la negociación colectiva. Mediante el Dictamen N°308/29, reconsideró íntegramente el Dictamen N°838/28 (12 de junio de 2023) y fijó un nuevo criterio respecto de los trabajadores que cambian de sindicato mientras se encuentra vigente un instrumento colectivo suscrito por la organización a la que pertenecían.
La nueva doctrina establece que el trabajador que se desafilia del sindicato con el cual mantiene un contrato colectivo vigente y se afilia a otra organización no pasa inmediatamente a quedar afecto al instrumento del nuevo sindicato ni participa en la negociación colectiva iniciada por este. Permanece sujeto al instrumento de su antigua organización hasta el término de su vigencia, período durante el cual debe continuar pagando la cuota sindical ordinaria.
Solo una vez finalizada la vigencia del instrumento anterior, el trabajador quedará afecto al del nuevo sindicato, si existiere, y podrá negociar colectivamente conforme a las reglas generales. El fundamento normativo central es el artículo 323 inciso 2° del Código del Trabajo.
Clave práctica: el cambio de afiliación sindical no produce un cambio inmediato de instrumento colectivo. Para empresas y sindicatos, el dictamen reduce el riesgo de superposición de beneficios, dobles instrumentos o participación simultánea en procesos colectivos distintos.
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