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INFORMATIVO LEGAL
Ord. N°647 · 15 de septiembre de 2025

DT confirma que el empleador puede exigir el uso de feriado acumulado antes de completar un tercer período

El feriado legal puede acumularse solo hasta por dos períodos consecutivos. Con dos períodos acumulados, el empleador puede disponer que el trabajador use al menos uno antes de completar una nueva anualidad.

fachada y letrero de la Dirección del Trabajo, con la bandera de Chile de fondo
Dirección del Trabajo.

La Dirección del Trabajo se pronunció sobre una situación frecuente en empresas con altos saldos de feriado legal: trabajadores que acumulan más de dos períodos de vacaciones. Mediante el Ordinario N°647, el Servicio recordó que el feriado legal puede acumularse por acuerdo de las partes solo hasta por dos períodos consecutivos.

Si el trabajador ya tiene dos períodos acumulados, el empleador puede disponer que haga uso de al menos uno de ellos antes de que se complete una nueva anualidad, ejerciendo sus facultades de dirección y administración para ordenar la regularización.

El pronunciamiento precisa que la acumulación excesiva no produce la pérdida del derecho: si se acumulan más de dos períodos, el trabajador conserva los días devengados. La consecuencia no es la extinción del feriado, sino la eventual sanción administrativa al empleador por no haber otorgado oportunamente el descanso.

Clave práctica: el empleador no puede dejar que los feriados se acumulen indefinidamente bajo la idea de que "se pagarán después". Con dos períodos acumulados, debe adoptar medidas para que el trabajador use al menos uno antes de sumar un tercero.

FERIADO LEGALVACACIONESORDINARIO 647
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