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Dictamen N°150/14 · 26 de febrero de 2026

DT permite sumar horas sindicales cuando un mismo dirigente ejerce cargos en sindicato base y organización superior

La DT corrigió una doctrina vigente desde 1995: es jurídicamente procedente sumar las horas semanales de trabajo sindical de ambos cargos cuando son desempeñados por la misma persona.

fachada y letrero de la Dirección del Trabajo, con la bandera de Chile de fondo
Dirección del Trabajo.

La Dirección del Trabajo corrigió su doctrina histórica sobre horas sindicales cuando una misma persona ejerce, al mismo tiempo, cargos de representación en un sindicato base y en una organización sindical de grado superior. En el Dictamen N°150/14, la DT reconsideró la doctrina del Dictamen N°514/20, de 25 de enero de 1995, y cualquier otro pronunciamiento incompatible.

Hasta ahora, la doctrina administrativa sostenía que no procedía sumar las horas sindicales del cargo de director de sindicato base con las del cargo de director de una federación o confederación, porque el permiso mayor absorbía al menor. El nuevo criterio abandona esa tesis: resulta procedente sumar las horas semanales correspondientes a ambos cargos.

El fundamento está en la libertad sindical y en la realidad de las funciones representativas: quien ejerce ambos cargos no cumple una sola función, sino responsabilidades distintas frente a organizaciones diferentes, lo que exige mayor dedicación. Las normas centrales son los artículos 220, 249 y 274 del Código del Trabajo.

Clave práctica: la empresa deberá distinguir el origen de las horas sindicales solicitadas. Si el dirigente ejerce simultáneamente un cargo en el sindicato base y otro en una federación o confederación, no corresponde negar la suma solo porque ambas calidades recaen en la misma persona.

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