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Dictamen N°264/22 · 7 de mayo de 2026

DT precisa efectos de la calificación pendiente de servicios mínimos en la negociación colectiva

La DT reconsideró su doctrina de 2025: si la calificación de servicios mínimos y equipos de emergencia está pendiente o en trámite, la negociación colectiva debe suspenderse hasta su término.

fachada y letrero de la Dirección del Trabajo, con la bandera de Chile de fondo
Dirección del Trabajo.

La Dirección del Trabajo fijó un nuevo criterio sobre la relación entre la calificación de servicios mínimos y equipos de emergencia y el inicio de la negociación colectiva reglada. A través del Dictamen N°264/22, el Servicio reconsideró la doctrina del Dictamen N°451/16 (4 de julio de 2025), precisando que el artículo 360 del Código del Trabajo exige que la calificación se encuentre resuelta antes del inicio de la negociación, cuando el procedimiento ha sido promovido o se encuentra pendiente.

El punto central no debe entenderse como una exigencia automática de calificar servicios mínimos en toda negociación colectiva. Lo relevante es que, si la empresa inició o promovió el trámite conforme al artículo 360, o si ese procedimiento está pendiente, la negociación no puede avanzar hasta que exista pronunciamiento.

La DT sostuvo que el inciso referido a empresas donde el sindicato recién se constituye no opera como excepción a la regla general, sino como una hipótesis que la confirma: mientras esté pendiente la calificación, la negociación colectiva debe suspenderse y luego continuar desde el estado en que se encontraba.

Clave práctica: la doctrina no impone a todas las empresas obtener previamente una calificación para poder negociar. Lo que establece es que, si el procedimiento está activado o pendiente, la negociación debe esperar su término. El nuevo criterio contradice y deja sin efecto el Dictamen N°451/16.

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