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INFORMATIVO LEGAL
DS N°44 · Resolución Exenta N°1117 · Vigencia 1 de noviembre

La nueva Guía Técnica del DS 44 cambia el estándar: ya no basta con capacitar, hay que poder probarlo trabajador por trabajador

La Guía para la capacitación en prevención de riesgos laborales precisa contenidos, modalidades y, sobre todo, qué evidencia permitirá acreditar el cumplimiento ante una fiscalización. Rige desde el 1 de noviembre de 2026 y recomienda conservar los respaldos por cinco años.

fachada y letrero de la Dirección del Trabajo, con la bandera de Chile de fondo
Dirección del Trabajo.

La Subsecretaría de Previsión Social publicó la Guía Técnica para la capacitación de las personas trabajadoras en prevención de los riesgos laborales, que desarrolla una de las obligaciones del Decreto Supremo N°44 con alcance transversal para los empleadores.

La obligación de fondo es conocida: capacitar por un mínimo de ocho horas, con la periodicidad que fije el programa preventivo de la empresa, sin que puedan transcurrir más de dos años entre capacitaciones. Lo que la Guía agrega es cómo debe cumplirse y, sobre todo, qué antecedentes permitirán demostrar que se cumplió.

Qué debe contener la capacitación

No basta una charla general de seguridad. El contenido debe relacionarse con el trabajo que la persona efectivamente realiza.

MATERIAS QUE DEBE ABORDAR
MateriaAlcance
Riesgos del puestoLos presentes en su lugar de trabajo y sus posibles efectos en la salud
Medidas preventivasCómo prevenirlos o controlarlos
Emergencias y desastresQué hacer cuando ocurren
Prestaciones de la Ley N°16.744Qué le corresponde en caso de accidente del trabajo o enfermedad profesional
Señalización y prevención de incendiosIncluido el uso de extintores
El objetivo declarado es que el trabajador reconozca los principales riesgos de su trabajo y sepa cómo actuar frente a una emergencia.

Se puede hacer en línea, pero eso no baja el estándar

La Guía admite modalidad presencial, clases en vivo por videoconferencia, cursos e-learning que el trabajador desarrolla a su ritmo, o una combinación. Para empresas con muchas sucursales o presencia en varias regiones, eso facilita bastante el cumplimiento.

La contrapartida es explícita: usar una plataforma digital no reduce las exigencias de acreditación. Debe existir trazabilidad que permita verificar la identificación del trabajador, su participación y avance en el curso, y el resultado de las evaluaciones.

Las ocho horas tampoco tienen que darse de una vez: pueden distribuirse en módulos, dentro del plazo máximo que la propia Guía establece para completar el proceso.

El cambio real está en la evidencia

Este es el punto que reordena el trabajo de las áreas de prevención y de personas. Frente a una fiscalización ya no será suficiente exhibir una presentación, una lista general de asistentes o señalar que el curso estaba disponible en la plataforma.

El empleador deberá acreditar individualmente: quién realizó la capacitación, cuándo, cuánto duró, qué contenidos recibió, bajo qué modalidad y cuál fue el resultado de sus evaluaciones.

La Guía recomienda además conservar esos antecedentes por al menos cinco años. Una obligación tradicionalmente radicada en prevención de riesgos pasa a ser también un problema de gestión documental y de sistemas, especialmente en organizaciones con cientos o miles de trabajadores.

Qué revisar ahora, antes del 1 de noviembre

El primer paso no es contratar un curso nuevo, sino auditar lo que ya existe.

Identificar cuándo fue capacitado cada trabajador y si esas capacitaciones alcanzan las ocho horas y cubren todas las materias exigidas. Comprobar si hay documentación suficiente para demostrarlo. Y revisar las plataformas de e-learning en uso: tener un curso disponible no equivale a poder acreditar que el trabajador lo realizó.

En empresas grandes será difícil resolverlo sin algún sistema de seguimiento que permita saber quién está capacitado, quién tiene una capacitación pendiente y cuándo corresponde renovarla.

La capacitación puede desarrollarse con apoyo de los organismos administradores de la Ley N°16.744, mediante entidades especializadas o, cuando corresponda, por la propia empresa. La responsabilidad de acreditar el cumplimiento, en cambio, no se delega: sigue siendo del empleador.

La Guía entra en vigencia el 1 de noviembre de 2026. Los meses que quedan son la oportunidad para revisar no tanto los cursos como la evidencia disponible para respaldarlos.

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