La Suprema ordena a la SUSESO reevaluar, con segundo peritaje, el rechazo de una reeducación profesional
Un trabajador con 27,5% de incapacidad permanente por un accidente de 2014 vio rechazada su postulación al beneficio. La Corte confirmó el fallo de Temuco: las decisiones del ISL y de la SUSESO no estaban suficientemente fundadas.

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco que acogió el recurso de protección de un trabajador contra el Instituto de Seguridad Laboral y la Superintendencia de Seguridad Social. El rechazo de su solicitud de reeducación profesional, resolvió, carecía de la fundamentación que el ordenamiento exige.
El recurrente sufrió un accidente laboral el 11 de julio de 2014, mientras se desempeñaba como chofer y encargado de mantención. La fractura de codo derecho requirió intervenciones quirúrgicas en 2014 y 2020. Por Resolución N°1962, de 6 de diciembre de 2023, se le determinó una incapacidad permanente de 27,5%.
Fueron funcionarios del propio ISL quienes le informaron que podía postular al beneficio de reeducación profesional. Ya aceptado en la carrera de Ingeniería en Ejecución en Gestión Industrial, presentó su formulario el 24 de enero de 2024 y fue evaluado por un terapeuta ocupacional del ISL el 27 de febrero de ese año.
Su reclamo apuntó a que ni el ISL ni la SUSESO consideraron adecuadamente la evolución de sus secuelas, el aumento de su incapacidad ni los antecedentes médicos que acompañó.
La Corte no resolvió si el beneficio corresponde o no. Ordenó a la SUSESO disponer un nuevo peritaje, de segunda opinión, para establecer el estado de salud del recurrente, y emitir después un nuevo pronunciamiento.
El fallo es un recordatorio de estándar administrativo antes que de derecho de la seguridad social: cuando un órgano deniega un beneficio, la motivación no es un requisito formal que se cumple con citar una norma. Es lo que permite al afectado saber por qué se le dijo que no.
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