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Corte Suprema · Recurso de queja

Los tres días del artículo 508 son hábiles administrativos: la Suprema revive un reclamo declarado caduco

El máximo tribunal dejó sin efecto las resoluciones que habían dado por caducada la reclamación de una empresa contra multas por más de $8 millones. Al excluir sábados, domingos y festivos del plazo de la notificación electrónica, el reclamo resultó presentado el último día hábil.

fachada del Palacio de los Tribunales de Justicia, sede de la Corte Suprema, en Santiago
Palacio de los Tribunales de Justicia, sede de la Corte Suprema.Felipe Restrepo Acosta / Wikimedia Commons (CC BY-SA 4.0)

La Corte Suprema acogió un recurso de queja y dejó sin efecto las resoluciones que habían declarado caducada la reclamación judicial de una empresa contra dos multas de la Inspección Provincial del Trabajo de Quillota. Ordenó continuar la tramitación ante el juez no inhabilitado que corresponda.

Las sanciones sumaban más de $8 millones —dos multas de $4.185.060 cada una— y se habían impuesto por trasladar unilateralmente a una trabajadora desde La Calera a Quillota y por no adoptar de inmediato medidas de resguardo, en particular Atención Psicológica Temprana, en el contexto de una denuncia por acoso laboral.

Todo dependía de una cuenta. Las multas se notificaron por correo electrónico el 14 de enero de 2026 y la empresa reclamó el 5 de febrero. El Segundo Juzgado de Letras de Quillota declaró caducada la acción y la Corte de Apelaciones de Valparaíso confirmó.

La empresa sostuvo que el cómputo estaba mal hecho. Los tres días que el artículo 508 del Código del Trabajo prevé para entender practicada una notificación electrónica son días hábiles administrativos, conforme al artículo 511 del mismo Código y al artículo 25 de la Ley N°19.880, de modo que deben excluirse sábados, domingos y festivos.

Con ese criterio, la notificación enviada el 14 de enero se entendía practicada el 19 y no el 17. Desde ahí, los quince días para reclamar judicialmente vencían el 5 de febrero: exactamente el día en que la acción se presentó.

La Corte hizo suyo ese razonamiento y agregó la consecuencia que le da peso al fallo: declarar caducada una acción interpuesta dentro de plazo no es solo un error de cálculo, sino una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva.

NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICAARTÍCULO 508TUTELA JUDICIAL EFECTIVARECURSO DE QUEJA
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