Secreto bancario: la Corte de Iquique revierte una condena de $35 millones y valida el despido sin exigir perjuicio
El fallo descarta las tres defensas habituales —ausencia de daño, antigüedad intachable y retractación del cliente— apoyándose en que la Ley General de Bancos castiga penalmente la divulgación sin exigir perjuicio. Qué hizo bien el banco en la investigación interna, y qué conviene resguardar mientras la unificación sigue pendiente en la Corte Suprema.

La Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Iquique anuló la sentencia que había condenado a Banco Falabella a pagar $34.867.033 por despido indebido y, en su reemplazo, rechazó íntegramente la demanda. Para las áreas de compliance y de relaciones laborales de la banca, el fallo de 17 de junio de 2026 fija un criterio de aplicación inmediata: la infracción al secreto bancario es grave por sí misma, sin que el empleador deba acreditar perjuicio.
La trabajadora recurrió de unificación de jurisprudencia. El recurso fue concedido el 8 de julio y la causa está en la Corte Suprema, de modo que el criterio no está consolidado.
Qué quedó establecido
El fallo despeja tres defensas que suelen oponerse a este tipo de desvinculaciones.
| Defensa | Criterio de la Corte de Apelaciones |
|---|---|
| Ausencia de perjuicio efectivo | La gravedad no depende de un umbral de intensidad. El artículo 154 de la Ley General de Bancos impone un deber de abstención, y su infracción se sanciona penalmente con reclusión menor sin exigir daño. |
| Antigüedad y desempeño intachable | No atenúa: agrava. Por sus años en el cargo, la trabajadora no podía menos que conocer que su obrar contrariaba el contrato y la ley. |
| Retractación del cliente afectado | Carece de relevancia. El afectado no era cliente atendido por ella, y la cuenta se revisó tres veces, no una. |
Si los hechos se sancionan en otro ámbito del derecho con una pena de reclusión menor, no es posible entender que en sede laboral se encuentren exentos de reproche.
Lo que hizo bien el banco, y que resultó decisivo
El caso se ganó en la etapa de investigación, no en el juicio. Ninguna instancia puso en duda los hechos, y eso se explica por cómo fueron acreditados.
El 18 de marzo de 2025 el Área de Prevención de Fraudes recibió el reclamo de un cliente. La investigación interna estableció tres consultas entre diciembre de 2024 y marzo de 2025, y las cámaras de seguridad de la sucursal registraron tanto las consultas como la entrega de información a un tercero. La trazabilidad del usuario personal permitió individualizar cada acceso.
Con esa base fáctica asentada, el recurso de nulidad pudo articularse por la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, la que procede cuando es necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal. Es una vía estrecha, y solo funciona cuando los hechos están fuera de discusión.
El banco también incorporó al juicio su Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad y el contrato de trabajo, que elevaba ciertas conductas a la categoría de esenciales.
El argumento que prevaleció
La tesis central del recurso fue una comparación entre sedes. Si el legislador penal castiga la divulgación de información amparada por el secreto bancario sin supeditar el ilícito a la acreditación de perjuicio ni de una especial gravedad material, no resulta admisible exigir en sede laboral un estándar de gravedad superior al que el propio legislador consideró suficiente para imponer una pena.
La Corte hizo suyo ese razonamiento y agregó un elemento de contexto que no había sido ponderado en primera instancia: detrás de la petición de revisar la cuenta había un conflicto patrimonial de orden hereditario entre el cliente afectado y quienes solicitaron la información.
El nexo de amistad o de conocimiento con esas personas resultó más poderoso que su deber de cumplir las obligaciones legales y contractuales.
El riesgo que sigue abierto
Conviene no leer el fallo como una carta blanca. La sentencia de primera instancia, dictada el 3 de marzo de 2026 por el juez David Orlando Sepúlveda Cid, había acogido la demanda con un razonamiento que sigue vivo en la discusión y que la Corte Suprema podría restablecer.
Ese fallo dio por acreditada la infracción, pero estimó que el empleador ejerció su facultad disciplinaria de manera desproporcionada, porque pudo haber graduado la sanción entre las contempladas en el artículo 260 de su propio Reglamento Interno y no lo hizo. Sostuvo además que el perjuicio nunca se materializó, y que el que la conducta figure en el contrato como esencial no vincula al juez, porque esa calificación corresponde en definitiva a la judicatura laboral.
| Concepto | Monto |
|---|---|
| Indemnización sustitutiva del aviso previo | $1.835.107 |
| Indemnización por diez años de servicio, artículo 163 inciso 2° | $18.351.070 |
| Recargo del 80%, artículo 168 letra c) | $14.680.856 |
| Total de la condena revertida | $34.867.033 |
Qué conviene hacer mientras la unificación está pendiente
El criterio de la Corte de Iquique es favorable, pero no es todavía doctrina asentada. Hasta que la Corte Suprema se pronuncie, el diseño defensivo razonable es sostener ambos frentes a la vez.
Primero, mantener la trazabilidad. El caso demuestra que la prueba técnica —registros de acceso por usuario, cámaras, investigación interna documentada— es lo que impide que la discusión se traslade a los hechos.
Segundo, no descuidar el juicio de proporcionalidad aunque se estime innecesario. Dejar constancia en el proceso interno de por qué las sanciones intermedias del reglamento resultaban inidóneas para el caso concreto cierra la vía por la que prosperó la demanda en primera instancia. Es un costo bajo frente a un recargo del 80%.
Tercero, revisar la coherencia entre contrato, reglamento interno y política de accesos. La Corte de primera instancia reprochó que las amonestaciones previas de la trabajadora —inasistencias, errores administrativos— no guardaran relación con la gravedad invocada en la carta de despido. La consistencia del historial disciplinario forma parte del expediente.
La ruta procesal
| Fecha | Actuación | Resultado |
|---|---|---|
| 25 de marzo de 2025 | Carta de despido | Causales del artículo 160 N°1 letra a) y N°7 |
| 12 de mayo de 2025 | Demanda por despido indebido | Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique |
| 3 de marzo de 2026 | Sentencia de primera instancia | Acoge la demanda. Condena a $34.867.033 |
| 13 de marzo de 2026 | Recurso de nulidad del banco | Causal del artículo 478 letra c) |
| 17 de junio de 2026 | Sentencia de reemplazo, Rol 72-2026 | Rechaza la demanda, sin costas |
| 8 de julio de 2026 | Recurso de unificación de la trabajadora | Concedido. Pendiente en la Corte Suprema |
La materia que deberá resolver el máximo tribunal es acotada y de consecuencias amplias para la industria: si el acceso no autorizado a información bancaria configura por sí solo las causales del artículo 160, o si el juez laboral conserva un margen para exigir, además, que el empleador acredite haber descartado sanciones menos gravosas.
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