Tres proyectos, una misma apuesta: que el derecho penal llegue antes
La reforma constitucional del Ejecutivo, el delito de reclutamiento criminal y la ley de recompensas comparten una lógica que casi nadie ha nombrado. Los tres adelantan el momento en que el Estado interviene, y los tres trasladan al juez el costo de decidir sin reglas claras.

En cinco días de agosto entraron a discusión tres iniciativas que la prensa cubrió por separado: una reforma constitucional que crea un estado de excepción por amenaza a la seguridad pública, un proyecto que convierte el reclutamiento criminal en delito autónomo, y una moción que faculta al Presidente para pagar recompensas por información. Vistas juntas, no son tres respuestas distintas. Son la misma respuesta aplicada en tres registros.
Lo que comparten es el adelantamiento. La reforma constitucional permite actuar ante una amenaza grave e inminente, es decir, antes del daño. El delito de reclutamiento castiga la captación, es decir, antes del delito que la banda pretendía cometer. La recompensa busca información temprana, antes de que la organización consolide su control territorial o económico. Los tres mueven hacia adelante el momento en que el Estado interviene.
Ese movimiento no es en sí ilegítimo. Frente a organizaciones que operan con división de funciones, capacidad económica y presencia territorial, esperar al resultado es garantizar la impunidad. El problema no es que el derecho penal se adelante. Es qué se lleva puesto cuando lo hace.
La propia Corte Suprema puso el dedo en la llaga al informar el proyecto de reclutamiento. Advirtió que el adolescente captado por una banda quedaría, a la vez, como víctima que merece protección y como imputado que puede ser perseguido. El proyecto le reconoce las dos calidades sin decir cuál prevalece, ni cuándo, ni quién lo decide.
La observación vale mucho más allá de ese proyecto, porque describe el patrón. Cuando la ley adelanta la intervención sin definir sus límites, no elimina la decisión difícil: la traslada. El juez de garantía tendrá que resolver, caso a caso y sin regla, si el chico de quince años que tiene al frente es alguien a quien hay que proteger o alguien a quien hay que imputar. Eso no es discrecionalidad técnica. Es dejar la política criminal en manos de quien no la diseñó.
El mismo desplazamiento aparece en la reforma constitucional. Un estado de excepción de hasta 120 días, pensado para una amenaza que no es un terremoto ni una revuelta sino un fenómeno estructural y permanente, obliga a preguntar qué impide su renovación indefinida. El mensaje sostiene, con razón, que no se trata de elegir entre libertad y seguridad. Pero la garantía de que eso sea cierto no está en la declaración: está en los límites, y los límites hay que escribirlos.
La moción de recompensas es la más modesta de las tres y, curiosamente, la mejor resuelta. Define qué información da derecho al pago, para qué debe servir, y a quiénes excluye: funcionarios obligados a denunciar, víctimas, querellantes, imputados y partícipes. Esa lista de exclusiones es lo que le da forma al instrumento e impide que se convierta en un pago por cumplir un deber o en una negociación encubierta con el perseguido.
La lección es que la técnica legislativa no es un detalle de redacción. Un proyecto que delimita bien a quién alcanza y a quién no puede adelantar la intervención sin romper nada. Uno que no lo hace produce el efecto contrario al buscado: normas que se caen en el control de constitucionalidad, o que sobreviven al precio de volverse imprevisibles.
A esta agenda no le sobra ambición. Le falta especificidad. Y esa carencia no se resuelve en la sala: se resuelve en la comisión, discutiendo qué medida de protección se decreta, por cuánto tiempo, con qué control, y qué pasa cuando la víctima y el imputado son la misma persona.
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