Corte de Apelaciones de Chillán revierte fallo y valida el despido de una cajera con casi trece años de antigüedad
El Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán había acogido la demanda de una cajera de Unimarc despedida por no declarar un excedente de $30.000 en su caja, al estimar que el incumplimiento no revestía la gravedad suficiente. La Corte de Apelaciones anuló ese fallo: la antigüedad de la trabajadora y el bajo monto involucrado, sostuvo, no eximen a quien administra dinero ajeno del deber de actuar con transparencia.

Una cajera del supermercado Unimarc de Chillán Viejo, con casi trece años de antigüedad, fue despedida después de que un cliente reclamara haber recibido un vuelto incompleto. El Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán acogió su demanda y declaró el despido injustificado, por estimar que el hecho —aislado, de bajo monto y sin perjuicio relevante para la empresa— no revestía la gravedad exigida por la ley. La Corte de Apelaciones de Chillán revocó esa sentencia: sostuvo que la gravedad de un incumplimiento no se mide solo por el perjuicio económico, sino por el quiebre de confianza que supone, para quien maneja dinero ajeno, faltar deliberadamente a la transparencia.
El reclamo del cliente, la investigación interna y el despido
La trabajadora, cajera de Rendic Hermanos S.A. desde el 2 de abril de 2012 en el supermercado Unimarc de avenida O'Higgins, en Chillán Viejo, protagonizó el episodio que derivó en su despido. El 22 de noviembre de 2024, mientras atendía una compra por $71.224, registró en el sistema un vuelto de $50.000, pero entregó al cliente solo $20.000 y no le pasó la boleta. El cliente, una persona de la tercera edad, advirtió la diferencia al llegar a su casa —recibió una notificación bancaria por el monto total de la compra— y volvió al local a reclamar.
La empresa encomendó una investigación interna a su supervisora zonal de control de cajas, quien —con apoyo de la jefa de cajas del local— revisó la boleta electrónica, el arqueo de caja del día y las imágenes de las cámaras de seguridad. La investigación constató que la cajera no había entregado el vuelto completo, había retenido la boleta y no había declarado un sobrante de $30.000 al cerrar su turno. Sobre esa base, Rendic Hermanos la despidió el 27 de enero de 2025, invocando el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo —incumplimiento grave de las obligaciones del contrato— y citando los artículos 50 y 51 de su Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad.
La demanda y la sentencia que acogió el despido injustificado
Representada por los abogados Mauricio Andrés Ortiz Ferrada y Marcela Alejandra Ortiz Ferrada, la trabajadora demandó a Rendic Hermanos por despido injustificado ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán (RIT O-173-2025). Sostuvo que nunca hubo apropiación de dinero, que la carta de despido era vaga e imprecisa, y que la sanción era desproporcionada frente a sus trece años de servicio sin anotaciones negativas. La empresa, representada en la contestación por el abogado Carlos Gutiérrez de Torres, respondió que la demandante ya había sido amonestada meses antes por un faltante de caja similar, y que el cargo de cajera —por administrar dinero y valores— exige un estándar de confianza que ella quebrantó de forma deliberada.
El 16 de febrero de 2026, el juez titular Juan Luis Salgado Vásquez acogió la demanda y declaró injustificado el despido, condenando a Rendic Hermanos a pagar $903.345 de indemnización sustitutiva de aviso previo, $9.936.795 por años de servicio y $7.949.436 de recargo legal del 80%, sin costas. El tribunal dio por acreditados los hechos —incluida la falta de entrega del vuelto y la omisión del sobrante en la cuadratura—, pero concluyó que el incumplimiento no era lo bastante grave: ponderó los casi trece años de antigüedad de la trabajadora, que solo había recibido una amonestación previa (en abril de 2024, por un faltante de $29.838), que la empresa paga una asignación por pérdida de caja pensada precisamente para este tipo de diferencias, que otra cajera del mismo local con una pérdida mayor no había sido despedida, y que el perjuicio de $30.000 no era significativo para la empresa. El juez aclaró, además, que no podía evaluar la conducta desde una óptica de probidad u honradez, porque el despido se fundó solo en el artículo 160 N°7 y no en la causal de falta de probidad del artículo 160 N°1.
El recurso de nulidad y el vuelco en la Corte de Apelaciones
Rendic Hermanos recurrió de nulidad invocando principalmente el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, errónea calificación jurídica de los hechos, y en subsidio el artículo 477 en relación con el mismo artículo 160 N°7. La Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Chillán, integrada por la ministra presidenta Paulina Angélica Gallardo García, el ministro Guillermo Alamiro Arcos Salinas y la ministra Erica Livia Pezoa Gallegos, con redacción de la ministra suplente Carolina Isabel Vásquez Epuñán, acogió el recurso el 2 de septiembre de 2026.
"La experiencia y los años de servicio imponen a la cajera un mayor deber de diligencia y un conocimiento acabado de los protocolos de seguridad de la empresa, lo que hace aún más inexcusable la transgresión de los procedimientos", resolvió la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Chillán.
La Corte sostuvo que el juez de primera instancia incurrió en un error de derecho al calificar el incumplimiento como poco grave: el concepto de "gravedad" del artículo 160 N°7, explicó, no se reduce al perjuicio económico, sino que exige evaluar la conducta en relación con el cargo desempeñado. Una cajera administra dinero y valores de la empresa, lo que supone un grado de confianza elevado, y la secuencia de hechos —registrar un vuelto superior al entregado, retener la boleta y cerrar el turno sin declarar el excedente— configuró, para la Corte, una falta deliberada de transparencia que rompió esa confianza de manera irreparable. Descartó además que la antigüedad, la asignación por pérdida de caja o el bajo monto involucrado pudieran operar como atenuantes, y agregó que el episodio dañó la imagen de la empresa frente al cliente afectado.
En sentencia de reemplazo dictada el mismo día, la Corte rechazó íntegramente la demanda, declarando el despido justificado, y no condenó en costas a la demandante por haber litigado con motivo plausible.
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