Lucas Cepeda pide a la justicia laboral que Blanco y Negro S.A. exhiba los documentos de su traspaso al Elche. Eventualmente podría demandar porcentaje señalado en 152 Bis I
El futbolista solicitó una medida prejudicial para que Blanco y Negro S.A. entregue el contrato de transferencia, su finiquito y otros antecedentes, porque sospecha que se le privó de un derecho que la ley laboral le reconoce en las transferencias. El tribunal acogió la petición, el club entregó los documentos y obtuvo que la causa quedara reservada.

El futbolista Lucas Cepeda, ex jugador de Colo-Colo transferido al Elche C.F. en enero de 2026, acudió al Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago para pedir que Blanco y Negro S.A. —la sociedad que administra al club— exhiba los documentos de su salida antes de que él presente una demanda. Sostiene que existen antecedentes para sospechar que, con ocasión de su transferencia definitiva, se incorporó una estipulación que lo privaría del derecho que le reconoce el artículo 152 bis I del Código del Trabajo. El tribunal acogió la medida, el club entregó los documentos y pidió —y obtuvo— que la causa y los antecedentes queden fuera de consulta pública. Por esa razón, esta nota se limita a los hechos procesales y no reproduce el contenido de los documentos entregados.
Una relación laboral que terminó con la transferencia
Según el escrito del jugador, comenzó a prestar servicios para Blanco y Negro S.A. el 8 de febrero de 2024 como futbolista profesional del club. La relación terminó el 23 de enero de 2026, cuando el empleador puso término al contrato por mutuo acuerdo de las partes, causal del artículo 159 N°1 del Código del Trabajo, con ocasión de su transferencia definitiva a otro club.
El jugador afirma que hay antecedentes fundados para estimar que, en ese contexto, se incluyó una estipulación destinada a privarlo del derecho consagrado en el artículo 152 bis I, mediante una renuncia anticipada que el ordenamiento laboral prohíbe. Con esos antecedentes, anuncia que demandará la nulidad de su finiquito y el cobro de prestaciones laborales, en procedimiento de aplicación general, ante el mismo tribunal, que sería competente porque el domicilio del empleador está en Macul. Hasta ahora no hay demanda presentada ni pronunciamiento sobre el fondo.
El derecho en juego: la participación del deportista
El artículo 152 bis I regula la cesión temporal de servicios de un deportista profesional y la indemnización por término anticipado de su contrato, que la norma define como el dinero que una entidad deportiva paga a otra para que acepte poner fin al vínculo que tiene con el deportista. La disposición establece que, a lo menos, un diez por ciento de esa indemnización le corresponde al deportista. El escrito no cuantifica lo que reclamaría el jugador y plantea que no puede hacerlo sin conocer previamente los documentos de la operación.
La medida prejudicial y la orden del tribunal
El 23 de julio de 2026, el jugador, representado por los abogados Fernando Santibáñez Soto, Daniela González García, Julio Saavedra Saldías y Andrea Parra Molina, pidió una medida prejudicial preparatoria de exhibición de documentos, con base en los artículos 444 del Código del Trabajo y 273 N°3 del Código de Procedimiento Civil. Argumentó que esos antecedentes están en poder del club y son indispensables para acreditar las condiciones de la transferencia, la eventual afectación de derechos irrenunciables y la correcta cuantificación de lo que demandaría.
El 27 de julio, el tribunal acogió la medida y ordenó a Blanco y Negro S.A. exhibir y digitalizar cinco conjuntos de documentos: el contrato de trabajo y sus anexos, las liquidaciones de remuneraciones, el contrato de transferencia definitiva entre el Elche Club de Fútbol S.A.D. y el Club Social y Deportivo Colo-Colo, el finiquito y el certificado de aprobación de la transferencia internacional emitido por el sistema TMS de la FIFA, además de cualquier otro antecedente que sirva para acreditar los términos de la cesión. Fijó como plazo el 28 de agosto de 2026, dio cinco días a la contraparte para hacer observaciones y advirtió al club, conforme al artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, que si no exhibe los documentos no podrá hacerlos valer después en juicio.
El club cumple y pide reserva
El 28 de agosto, el abogado Jorge Carrasco Prinea, en representación de Blanco y Negro S.A., acompañó la totalidad de los documentos ordenados. En el mismo escrito pidió la reserva de la causa y de los documentos, con el argumento de que contienen antecedentes laborales y remuneracionales del trabajador, datos personales y patrimoniales, y estipulaciones contractuales, económicas y comerciales confidenciales cuya divulgación podría afectar la esfera privada del jugador y las estructuras contractuales y comerciales del club y de terceros. Pidió que el acceso quedara restringido al tribunal, a las partes y a sus apoderados.
El 1 de septiembre de 2026, el tribunal tuvo por digitalizados los documentos, los puso en conocimiento del jugador y, "atendidos los argumentos señalados por la parte solicitada", accedió a la reserva "como se pide".
Con los documentos ya en el expediente, el paso siguiente es que el jugador los revise y formule observaciones y, después, presente la demanda anunciada. El club no se ha pronunciado en la causa sobre el fondo de lo que sospecha el futbolista.
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