Nueva Ley Integral de Personas Mayores (Ley 21.822) entra en vigencia en junio 2027 ¿que debemos saber?
La Ley 21.822 rige desde el 1 de junio de 2027. Incorpora al Código del Trabajo un contrato para personas de 60 años o más, al que las partes podrán acogerse, con jornada flexible, suspensión pactada y feriado anticipado. También reconoce su derecho al trabajo sin discriminación por edad. Este es el contenido del texto publicado.

La Ley N° 21.822, Ley Integral de las Personas Mayores y de Promoción del Envejecimiento Digno, Activo y Saludable, se publicó en el Diario Oficial el 1 de junio de 2026 y entra en vigencia el 1 de junio de 2027. Estos son los puntos que dispone su texto.
Lo esencial en seis puntos
1. Vigencia. La ley entra en vigencia en un plazo de doce meses contado desde su publicación en el Diario Oficial (artículo primero transitorio).
2. A quién se refiere. Persona mayor es toda persona con sesenta años y más. Ese concepto incluye al "adulto mayor" y al "adulto mayor de la cuarta edad" (ochenta años y más), y toda referencia a esas expresiones en leyes, reglamentos y demás normativa vigente debe entenderse hecha a "persona mayor" (artículo 4).
3. Código del Trabajo. El artículo 29 incorpora un Capítulo XI, "Del contrato del trabajador adulto mayor", con los artículos 152 quinquies J, K, L, M, N y Ñ.
4. Es un régimen voluntario. El artículo 152 quinquies J dispone que "se podrá regir por las normas de este Capítulo el contrato individual que el trabajador adulto mayor celebre con el empleador". Es decir, el capítulo no se aplica por el solo hecho de cumplir la edad: el contrato "se podrá" regir por él, y los trabajadores que ya estaban contratados al adquirir esa calidad siguen con sus condiciones, salvo que las partes acuerden acogerse a sus normas (artículo 152 quinquies Ñ). Trabajador adulto mayor es quien cumple la edad del inciso segundo del artículo 1 de la Ley N° 19.828.
5. Contenido del capítulo. Compatibilidad de las funciones con la salud, jornada con bandas horarias o de libre elección horaria, suspensión de los efectos del contrato, feriado anticipado y situación de quienes ya estaban contratados.
6. Derecho al trabajo. El artículo 15 reconoce a las personas mayores el derecho al trabajo digno y decente, con igualdad de oportunidades y de trato, y el artículo 5 dispone que los actos de discriminación arbitraria por edad podrán denunciarse según el Título II de la Ley N° 20.609.
Qué dice cada artículo del nuevo capítulo
Funciones compatibles (artículo 152 quinquies K). Las funciones del trabajador adulto mayor pactadas en el contrato deberán ser compatibles con su condición física y sus capacidades, considerando los requerimientos de esas funciones, de conformidad con el artículo 184 del Código del Trabajo.
Jornada (artículo 152 quinquies L). La jornada queda sujeta al límite semanal del inciso primero del artículo 22 y al límite diario del inciso segundo del artículo 28 del Código. Las partes podrán distribuirla de acuerdo con una de estas alternativas. Bandas horarias: el contrato podrá contener una o más bandas, con horarios diferidos de entrada y de salida; si se acuerdan distintas bandas, el trabajador podrá optar unilateralmente por cualquiera de ellas, y el contrato indicará la anticipación del aviso del cambio y las veces al mes en que podrá hacerlo. Si nada se señala, se entiende que no requiere aviso previo ni tiene límite mensual. Libre elección horaria: la jornada convenida se podrá distribuir como libremente escoja el trabajador, pero sus obligaciones deberán cumplirse dentro del horario de funcionamiento de la empresa o establecimiento, o dentro del rango horario que libremente elijan las partes, y conforme a la naturaleza de sus funciones. La elección de la alternativa debe constar por escrito y está vigente mientras no se pacte una nueva opción; puede fundarse, entre otras razones, en la naturaleza de las funciones, la condición física o de salud, la situación familiar, la distancia del domicilio o jornadas distintas en invierno o verano. Cuando la naturaleza de las funciones o la condición física lo aconsejen, el trabajador podrá regirse por el inciso segundo del artículo 22, lo que deberá consignarse en el contrato. En cualquier caso se consideran las reglas generales de descanso diario y semanal.
Suspensión de los efectos del contrato (artículo 152 quinquies M). Es el cese temporal de la obligación de prestar servicios del trabajador y de la de pagar la remuneración y las asignaciones que no constituyan remuneración, señaladas en el inciso segundo del artículo 41, por parte del empleador. Las partes podrán pactarla en cualquier momento de la relación laboral, por escrito, estableciendo las condiciones en que se producirá. No afectará la antigüedad ni los derechos que emanen de la relación laboral. Durante la suspensión, el trabajador tendrá derecho a prestar servicios a otros empleadores y, transcurrido el plazo acordado, deberá reintegrarse a sus funciones en condiciones laborales no inferiores a las vigentes antes de la suspensión.
Feriado anual (artículo 152 quinquies N). El trabajador podrá hacer uso anticipado de su feriado anual, de forma proporcional a los días devengados, a partir del séptimo mes contado desde el inicio de la prestación de servicios. En esos casos no se aplica la regla de fraccionamiento del inciso primero del artículo 70.
Contratación previa (artículo 152 quinquies Ñ). Los trabajadores que adquieran la calidad de trabajador adulto mayor durante la vigencia del contrato continuarán rigiéndose por los términos y condiciones del contrato vigente antes de adquirirla, salvo que las partes acuerden acogerse a las normas del capítulo.
"Se podrá regir por las normas de este Capítulo el contrato individual que el trabajador adulto mayor celebre con el empleador", dispone el artículo 152 quinquies J del Código del Trabajo.
Derecho al trabajo y no discriminación
El artículo 15 establece que el Estado tiene el deber de proteger el ejercicio del derecho al trabajo de la persona mayor y erradicar las conductas discriminatorias por motivos de edad. Dispone que el Estado, a través del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, fomentará que las empleadoras y los empleadores adopten políticas o estrategias de gestión de personal con enfoque de ciclo de vida, cooperación intergeneracional y transición a la jubilación, que deberán considerar el reclutamiento, el desarrollo profesional, las condiciones laborales, la capacitación y el perfeccionamiento, y la transferencia de conocimiento. El Servicio Civil debe incorporar lineamientos equivalentes en sus orientaciones de gestión de personas. Además, las personas mayores tienen derecho al reconocimiento de su trayectoria laboral como fuente de conocimiento y a la valorización de los conocimientos adquiridos en cursos certificados por el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, el Servicio de Cooperación Técnica u otro organismo afín, y en estudios técnicos y superiores.
El artículo 5 señala que todo acto de discriminación arbitraria por edad contra las personas mayores podrá ser denunciado y se sustanciará conforme a las reglas del Título II de la Ley N° 20.609, que establece medidas contra la discriminación.
Abandono social y tribunales de familia
El artículo 23 define el abandono social como la vulneración grave de los derechos de la persona mayor con dependencia, que ponga en peligro su vida o su integridad física o psíquica, cuando haga suponer la falta de redes de apoyo familiar o social. El artículo 28 modifica la Ley N° 19.968 para crear un procedimiento ante los tribunales de familia. Puede iniciarse de oficio, o por denuncia de la persona mayor, del Servicio Nacional del Adulto Mayor o de cualquier persona que tenga conocimiento directo de los hechos, sin formalidad alguna. El tribunal velará por la representación de la persona mayor y podrá designar a un abogado del Servicio Nacional de Acceso a la Justicia y Defensoría de Víctimas de Delitos o de otra institución, y adoptar medidas cautelares por un máximo de noventa días.
Entradas a espectáculos
Quien organice un espectáculo o lugar abierto al público de carácter cultural, artístico o deportivo deberá establecer una cuota de al menos el cinco por ciento de la venta exclusiva de entradas para personas mayores, disponible durante al menos cuarenta y ocho horas desde el inicio de la venta (artículo 24). Quienes accedan a esa cuota tienen derecho a una rebaja de al menos el cincuenta por ciento del costo de ingreso, con la sola exhibición de la cédula de identidad (artículo 25). Los organizadores deben publicitar el número de entradas disponibles (artículo 26), y las infracciones se entienden como contravenciones al derecho a la no discriminación arbitraria de la letra c) del artículo 3 de la Ley N° 19.496 (artículo 27).
Dudas que deja el texto
La redacción del nuevo capítulo deja varias materias sin una regla expresa. Estas son las principales, tal como surgen de la lectura del texto publicado:
¿Quién decide la aplicación del régimen en un contrato nuevo? El artículo 152 quinquies J dice que el contrato "se podrá regir" por el capítulo, pero no precisa si basta la voluntad del trabajador o se requiere el acuerdo de ambas partes. Solo para quienes ya tenían contrato al adquirir la calidad de trabajador adulto mayor el artículo 152 quinquies Ñ habla expresamente de que "las partes acuerden acogerse".
¿Está obligado el empleador a ofrecerlo o puede negarse? El capítulo no impone al empleador el deber de ofrecer el régimen ni regula las consecuencias de no hacerlo. Tampoco contiene reglas de fiscalización ni sanciones propias.
Suspensión del contrato. El artículo 152 quinquies M dispone que cesan la obligación de prestar servicios y la de pagar remuneración y asignaciones que no constituyan remuneración, pero no fija una duración máxima de la suspensión ni se refiere expresamente a las cotizaciones previsionales y de salud durante ese período.
Jornada. El artículo 152 quinquies L no limita el número de bandas horarias que pueden pactarse, y no se refiere al control o registro de la asistencia bajo cada modalidad. Si el contrato nada dice sobre el aviso para cambiar de banda, el trabajador puede hacerlo sin aviso previo ni tope mensual, lo que deja la regulación de esos aspectos a lo que se estipule por escrito.
Feriado anticipado. El artículo 152 quinquies N permite usarlo desde el séptimo mes "de forma proporcional a los días devengados", pero no regula qué ocurre si el contrato termina antes de completarse el período al que corresponde el feriado ya usado.
Compatibilidad de las funciones. El artículo 152 quinquies K exige que las funciones sean compatibles con la condición física y las capacidades del trabajador, con remisión al artículo 184 del Código, pero no dice quién la determina ni qué sucede si deja de serlo.
Salida del régimen. El capítulo no regula si las partes pueden volver al régimen general una vez acogidas a él, ni cómo.
Alcance del artículo 15. La disposición encarga al Estado erradicar las conductas discriminatorias por edad y fomentar políticas de gestión de personas, pero no establece obligaciones específicas ni sanciones para los empleadores. Los actos de discriminación arbitraria por edad se rigen por el artículo 5 y el procedimiento de la Ley N° 20.609.
Estos puntos quedan abiertos a lo que determinen los reglamentos que debe dictar el Ministerio de Desarrollo Social y Familia (artículo séptimo transitorio), eventuales instrucciones administrativas y la interpretación de los tribunales.
Comentario: ¿resulta atractiva la flexibilidad para las empresas?
Lo que sigue es una apreciación de este diario, no una norma ni un criterio de la autoridad, y puede variar según los reglamentos y la interpretación que se imponga.
La flexibilidad opera, sobre todo, a favor del trabajador. En las bandas horarias es el trabajador quien opta unilateralmente por la banda, y en la libre elección horaria es él quien distribuye la jornada. La empresa conserva los mismos límites semanal y diario del Código, y los descansos generales: la ley no reduce horas ni costos, y el capítulo no contempla incentivos que compensen el esfuerzo de adaptar la organización.
Encaja mejor en cargos autónomos y de conocimiento, donde importa más el cumplimiento de objetivos que el momento exacto en que se trabaja: asesores, analistas y perfiles senior. Allí puede ser una herramienta para retener talento cercano a la jubilación y para facilitar el traspaso de experiencia.
Encaja peor en operaciones por turnos o de atención al público, donde la dotación debe estar en horarios definidos. A ello se suma que, si el contrato no regula el aviso para cambiar de banda, el trabajador puede hacerlo sin aviso previo ni tope mensual, lo que resta previsibilidad. En la práctica, el contrato deberá fijar con precisión el aviso y la frecuencia del cambio.
La suspensión pactada puede ser más útil para la empresa que la jornada, porque permite mantener el vínculo y la antigüedad sin pagar remuneración durante el período acordado. Pero es también donde el texto deja más preguntas abiertas, como la duración máxima y las cotizaciones.
Al ser voluntario, cada empresa puede decidir si lo ofrece. Sin embargo, rechazar una contratación o una solicitud por la edad de la persona es un riesgo distinto, que no depende del nuevo capítulo y que se rige por el artículo 5 y la Ley N° 20.609. La atracción real del régimen dependerá de cómo lo precisen los reglamentos y de cómo lo interpreten la Dirección del Trabajo y los tribunales.
Plazos y disposiciones transitorias
La Política Nacional de Envejecimiento deberá dictarse dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigencia, y sucederá a la Política Integral de Envejecimiento Positivo para Chile 2015-2025 (artículo cuarto transitorio). El Comité Interministerial de Desarrollo Social y Familia debe sesionar sobre estas materias dentro de los treinta días desde la vigencia (artículo tercero). Al tercer año de vigencia, los ministerios de Desarrollo Social y Familia y de Hacienda deberán evaluar e informar sobre la implementación de la ley (artículo quinto). Dentro de un año contado desde la publicación, el Ministerio de Desarrollo Social y Familia deberá dictar los nuevos reglamentos (artículo séptimo).
El mismo Diario Oficial publica la certificación del Tribunal Constitucional (Rol 17.448-26-CPR), que declaró conforme con la Constitución el número 1 del artículo 28 del proyecto y no se pronunció sobre las restantes disposiciones por no versar sobre materias de ley orgánica constitucional.
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