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RIT T-3480-2025 · Rol C.A. Santiago 2739-2026

Corte de Apelaciones de Santiago revoca indemnización de $86 millones por supuesta vulneración a la honra en un despido de Mallplaza

El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago había acogido íntegramente la tutela laboral de un jefe de comunicación digital despedido por usar taxis corporativos para ir y volver del trabajo, condenando a Servicios Mallplaza SpA a pagar más de $86 millones. La Corte de Apelaciones anuló esa sentencia: la carta de despido, sostuvo, nunca trascendió más allá de las cinco personas que participaron en la investigación interna, por lo que no hay prueba de un daño real a su reputación.

fachada del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago
Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.Carlos yo / Wikimedia Commons (CC BY-SA 4.0)

El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago había declarado que el despido de un jefe de comunicación digital de Servicios Mallplaza SpA, acusado de usar durante años el servicio de taxis corporativos para trasladarse entre su casa y su trabajo, vulneró su derecho a la honra, y condenó a la empresa a pagar más de $86 millones. La Corte de Apelaciones de Santiago revocó esa sentencia: sostuvo que, para declarar lesionada la honra de un trabajador con ocasión de un despido, no basta con que la carta de término contenga expresiones duras, sino que es necesario acreditar que esas expresiones trascendieron más allá del ámbito interno de la empresa.

El uso del taxi corporativo y el despido por falta de probidad

El trabajador se desempeñaba desde el 3 de septiembre de 2018 como jefe de comunicación digital del área de comunicación digital de la Gerencia de Comunicación y Sustentabilidad de Mallplaza, con una remuneración mensual de $3.500.508. El 6 de agosto de 2025 la empresa le comunicó el término de su contrato, invocando las causales del artículo 160 N°1 letra a) —falta de probidad— y N°7 —incumplimiento grave de las obligaciones del contrato— del Código del Trabajo. La carta de despido le imputó haber solicitado, de manera reiterada y sin autorización de su jefatura, más de cincuenta viajes en taxi pagados por la empresa entre enero y julio de 2025 para trasladarse entre su domicilio y su lugar de trabajo, calificando esa conducta de "falta de probidad" y de "conducta inmoral, incompatible con los principios de integridad y responsabilidad" que debían regir a todo trabajador.

La demanda de tutela laboral y la sentencia que la acogió íntegramente

El trabajador demandó a Mallplaza por tutela laboral y, en subsidio, por despido injustificado, indebido e improcedente, representado por los abogados Jorge Antonio Paredes Ramos, Sebastián Ignacio Escudero Parada, Diego Andrés Abarca Lazcano y Cristóbal Raby Biggs. Sostuvo que el uso del taxi corporativo para esos trayectos era una práctica tolerada por la empresa desde hacía años, y que las imputaciones de la carta de despido —desproporcionadas e injuriosas, a su juicio— afectaron su honra, su integridad psíquica y su dignidad.

El 19 de junio de 2026, el juez titular Álvaro Felipe Flores Monardes acogió la demanda en todas sus partes. Determinó que la propia empresa había acompañado una nómina que registraba viajes del mismo tipo desde 2018, con una reiteración sostenida al menos desde mayo de 2023 —573 viajes en total—, sin que en todo ese tiempo mediara ninguna amonestación; para el tribunal, esa tolerancia prolongada transformó la práctica en una cláusula tácita del contrato, de modo que no podía reprochársele como un incumplimiento. En cambio, estimó que el despido sí fue lesivo de la honra del trabajador: la carta de término, redactada en términos que calificó de inmorales y faltos de probidad, circuló entre distintas gerencias de la empresa con ocasión de la investigación interna, lo que a su juicio bastaba para configurar la vulneración. Condenó a Mallplaza a pagar $3.500.508 de indemnización sustitutiva de aviso previo, $24.503.556 por años de servicio, $19.602.844 de recargo legal del 80% y $38.505.588 de indemnización especial del artículo 489 del Código del Trabajo —más de $86 millones en total—, con costas reguladas en $10.000.000, sin pronunciarse sobre la acción subsidiaria de despido injustificado.

El recurso de nulidad y la falta de razón suficiente

Mallplaza recurrió de nulidad ante la Corte de Apelaciones de Santiago, invocando como causal principal el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo —infracción a las normas de apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica— y, en subsidio, el artículo 477. Argumentó que no existía ningún antecedente de que la carta de despido hubiese trascendido fuera de la empresa, y que el fallo había dado por acreditada una lesión a la honra sin identificar un impacto real y objetivo en la reputación del trabajador.

La Duodécima Sala de la Corte, integrada por las ministras Maritza Elena Villadangos Frankovich e Iara Barrios Melo, con redacción del ministro suplente Hernán López Barrientos —quien no firmó el fallo por haber cesado en sus funciones—, acogió el recurso el 14 de septiembre de 2026. Sostuvo que el sentenciador de primera instancia incurrió en una infracción al principio de razón suficiente: saltó directamente desde la existencia de expresiones severas en la carta de despido hasta la conclusión de que hubo un menoscabo real a la honra, sin una premisa intermedia que acreditara que esas expresiones llegaron a conocimiento de terceros ajenos a la empresa o afectaron su prestigio fuera de ella.

"No existe prueba de un impacto reputacional objetivo fuera de las paredes de la empresa, y la sola molestia o aflicción subjetiva del trabajador derivada de la pérdida de su empleo y de la imputación de las causales de despido, no configuran una vulneración a su derecho fundamental a la honra", resolvió la Duodécima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago.

En su sentencia de reemplazo, dictada el mismo día, la Corte precisó que la información sobre las irregularidades imputadas al trabajador se mantuvo confinada a un grupo de cinco personas involucradas en el proceso de investigación interno —entre ellas las dos testigos de la empresa que declararon en el juicio—, sin que existiera prueba de un impacto reputacional fuera de la empresa. Rechazó en consecuencia la demanda de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales, y devolvió los antecedentes al Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago para que se pronuncie sobre la acción subsidiaria de despido injustificado, indebido e improcedente, que había quedado pendiente tras la sentencia original.

FUENTE
Demanda (8 de octubre de 2025) y contestación (23 de abril de 2026), RIT T-3480-2025, Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago; sentencia de primera instancia (19 de junio de 2026); sentencia que acoge la nulidad y sentencia de reemplazo (14 de septiembre de 2026), Rol Laboral-Cobranza 2739-2026, C.A. de Santiago
TUTELA LABORALRECURSO DE NULIDADDERECHO A LA HONRAARTÍCULO 489CLÁUSULA TÁCITA
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