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RIT O-7093-2023 · Rol C.A. Santiago 3524-2025

Corte de Apelaciones de Santiago declara a Banmédica S.A. empleador único junto a Isapre Banmédica, Vida Tres y Help Seguros de Vida

El Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago había acogido la acción de un sindicato respecto de tres sociedades del grupo, pero excluyó a la matriz por falta de antecedentes sobre su gestión laboral. La Corte anuló esa exclusión por falta de motivación, rechazó los recursos de las demandadas y dictó sentencia de reemplazo: las cuatro sociedades son un solo empleador y responden solidariamente.

fachada del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago
Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.Carlos yo / Wikimedia Commons (CC BY-SA 4.0)

La Duodécima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago resolvió que Banmédica S.A., Isapre Banmédica S.A., Vida Tres S.A. y Help Seguros de Vida S.A. constituyen un solo empleador para efectos laborales y previsionales, y que son solidariamente responsables en los términos del artículo 3 del Código del Trabajo. La decisión corrige parcialmente la sentencia de primera instancia, que había hecho esa declaración respecto de las dos isapres y de la aseguradora, pero había dejado fuera a la sociedad matriz. Las tres sociedades condenadas habían recurrido de nulidad; la Corte rechazó todos esos recursos y acogió el del sindicato demandante, solo en lo que se refería a la matriz.

La demanda del sindicato

El 13 de octubre de 2023, el Sindicato Nacional Unificado de Trabajadores de Isapre Banmédica S.A. demandó ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago (RIT O-7093-2023), en procedimiento de aplicación general, la declaración de empleador común respecto de las cuatro sociedades. Se apoyó en el inciso cuarto del artículo 3 del Código del Trabajo, introducido por la Ley N° 20.760, según el cual dos o más empresas son consideradas un solo empleador cuando tienen una dirección laboral común y concurren condiciones como la similitud o complementariedad de sus servicios o la existencia de un controlador común. Pidió además que se declarara su responsabilidad solidaria, y que los trabajadores de todas ellas pudieran organizarse sindicalmente y negociar colectivamente con el conjunto de las empresas o con cada una.

Como indicios de dirección laboral común, el sindicato alegó la acumulación de cargos directivos y gerenciales en distintas sociedades, el domicilio compartido en avenida Apoquindo 3600, en Las Condes, y el uso de personal de una empresa para vender productos de otra. Lo representaron los abogados Sergio Fernando Alonso Sandoval Molina, Francisca Constanza Alcázar Lobos y Johanna Cristina Díaz Tobar.

Las defensas: legitimación, autonomía societaria y regulación de las isapres

Las demandadas, representadas por un equipo de abogados integrado, entre otros, por Rodrigo Enrique Quevedo Tello, Susana Carolina González Hun, Cristóbal Rodrigo Rivas Conejeros, Alejandro Rivas Humeres, Omar Enrique Cortés Santander, María Paz Ihnen Franke, Rodrigo Humberto de Jesús Cortés Cortés, Fernanda Andrea Villagra Latorre, Mauricio Andrés Correa Noé, Zarko Cosme Luksic Sandoval y Sebastián Alfonso Flores Alvarado, opusieron la falta de legitimación activa del sindicato: sostuvieron que el artículo 507 solo faculta a organizaciones de la empresa respectiva y exige una afectación concreta de derechos que, a su juicio, no se había acreditado. Alegaron también que cada sociedad tiene patrimonio, giro, directorio y fiscalización propios, que las isapres están sujetas a la Superintendencia de Salud y a un giro exclusivo, y que un juicio anterior (RIT O-6350-2015) había rechazado una pretensión similar entre Vida Tres e Isapre Banmédica. Help Seguros de Vida sostuvo además que su giro es distinto y que tiene recursos humanos propios.

La sentencia de primera instancia

Tras las audiencias de juicio de octubre y noviembre de 2024, el 6 de septiembre de 2025 el juez titular Álvaro Felipe Flores Monardes rechazó la falta de legitimación y acogió la demanda respecto de Isapre Banmédica, Vida Tres y Help Seguros de Vida. Dio por acreditado que Banmédica S.A. es dueña de prácticamente el 100% de las tres sociedades del área de seguros de salud, que el directorio de ambas isapres es idéntico y comparte cuatro de sus siete directores con Help, y que existe una gerencia de personas común a las isapres —con injerencia en selección, capacitación y bienestar— cuyo alcance llega también a Help, que no tiene un nivel gerencial propio en el área laboral.

Respecto de la matriz, en cambio, el considerando 37 se limitó a señalar que no había "antecedentes directos relativos a la actividad laborativa al interior de la sociedad matriz", y desestimó la declaración. Impuso costas por $5.000.000 a las tres sociedades vencidas y no condenó en costas a Banmédica S.A. por haberse litigado a su respecto con motivo plausible.

Cuatro recursos de nulidad

Recurrieron de nulidad el sindicato, para que se incluyera a la matriz, y las tres sociedades condenadas. Isapre Banmédica alegó vulneración del debido proceso —porque el tribunal reinterrogó de oficio a una absolvente ya liberada y dictó sentencia casi diez meses después de la audiencia, no en los 15 días que fija el artículo 457—, además de infracción a la inmediación y ultrapetita. Vida Tres y Help Seguros de Vida cuestionaron la calificación jurídica de los hechos y la legitimación del sindicato, y Help reclamó además la omisión del análisis de su prueba.

La Corte rechazó todos esos recursos. Sobre el interrogatorio, recordó que el artículo 429 permite al juez laboral decretar prueba de oficio. Sobre el retraso, afirmó que exceder el plazo legal no basta para anular si no se demuestra un perjuicio sustancial, y que consta que el mismo juez presidió las audiencias y dictó la sentencia. Sobre la ultrapetita, estimó que acoger la acción respecto de tres de las cuatro sociedades es una estimación parcial coherente con el principio de congruencia. En cuanto a la calificación jurídica, sostuvo que los recurrentes discrepaban de la valoración de la prueba y que el artículo 3 no es incompatible con la regulación sectorial de las isapres. Para la legitimación, citó la sentencia de la Corte Suprema Rol 279-2023, que recuerda que la declaración de empleador único no es fraudulenta por sí misma: si concurren los supuestos del artículo 3, se declara.

La nulidad que acoge la Corte y la sentencia de reemplazo

El recurso del sindicato tuvo un resultado dividido. La Sala, integrada por las ministras Maritza Elena Villadangos Frankovich y Lilian A. Leyton V. y el ministro suplente Hernán López Barrientos, redactor del fallo, rechazó su primer capítulo porque mezclaba en un solo acápite las causales de los artículos 477 y 478 letra e), lo que choca con el carácter de derecho estricto del recurso. Acogió, en cambio, la causal subsidiaria del artículo 478 letra e) en relación con el artículo 459 N° 4: el considerando 37 contenía una motivación deficiente respecto de Banmédica S.A., pues el tribunal no analizó de manera integral y concordante la prueba que podía mostrar su rol, superando la mera separación formal de las personalidades jurídicas.

En la sentencia de reemplazo, dictada el 9 de octubre de 2026 sin nueva vista, la Corte reprodujo la primera sentencia salvo ese considerando y concluyó que Banmédica S.A. no es una sociedad ajena a las labores de sus filiales, sino un holding que ejerce dirección estratégica, financiera y operativa sobre las tres. Para ello se apoyó en la prueba instrumental y testimonial —declaraciones de gerentes y memorias anuales—, que muestra que la gerencia de personas y los procesos críticos de gestión laboral (selección, capacitación, bienestar, supervisión) son dirigidos centralizadamente por el vértice corporativo que representa Banmédica S.A.

"La autonomía formal de las personalidades jurídicas no puede prevalecer sobre la realidad material de la gestión laboral", afirmó la Duodécima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago.

La Corte desestimó las excepciones de falta de legitimación activa, acogió la demanda respecto de las cuatro sociedades, declaró que constituyen un empleador único y solidariamente responsable, con aplicación además del inciso final del artículo 3, e impuso solidariamente las costas, con costas personales de $5.000.000.

Un aviso al Tribunal Pleno

En un último punto, la Corte advirtió que el recurso de nulidad de Vida Tres, firmado por la abogada María Paz Ihnen Franke, citaba en su página 30 como jurisprudencia de los tribunales superiores tres pronunciamientos que, según la Sala, no lo son: un ingreso de la Corte Suprema corresponde a una apelación de amparo en materia penal, otro a la desestimación de un recurso de unificación sobre el bono SAE y el tercero, de esa misma Corte de Apelaciones, al rechazo de un recurso de nulidad en materia de tutela. Dispuso que los antecedentes pasen al Tribunal Pleno "para los fines que se estimen correspondientes".

Alcance de la decisión

La declaración de empleador único tiene efectos concretos: el inciso quinto del artículo 3 establece la responsabilidad solidaria por las obligaciones laborales y previsionales, y el inciso final habilita a los trabajadores de las empresas así consideradas a constituir sindicatos y a negociar colectivamente con todas ellas o con cada una. Con la sentencia de reemplazo, la matriz queda incluida en ese régimen. El fallo no cuantifica obligaciones: la acción es declarativa y, como la propia Corte recordó citando a la Corte Suprema, las sanciones del artículo 507 por uso de subterfugios no fueron solicitadas por el sindicato. Contra la sentencia que resuelve un recurso de nulidad procede, en principio, el recurso de unificación de jurisprudencia ante la Corte Suprema del artículo 483 del Código del Trabajo, que exige acreditar interpretaciones contradictorias en fallos firmes; al 15 de octubre de 2026 el expediente de la Corte no registra que se haya presentado.

FUENTE
Demanda (13 de octubre de 2023) y contestaciones (22 de diciembre de 2023), RIT O-7093-2023, Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago; sentencia de primera instancia (6 de septiembre de 2025); sentencia que acoge parcialmente la nulidad y sentencia de reemplazo (9 de octubre de 2026), Rol Laboral-Cobranza 3524-2025, C.A. de Santiago
EMPLEADOR ÚNICOARTÍCULO 3 DEL CÓDIGO DEL TRABAJOLIBERTAD SINDICALNEGOCIACIÓN COLECTIVARECURSO DE NULIDAD
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