Corte de Apelaciones de Santiago confirma que el tope de 90 UF no aplica a la indemnización del artículo 489 por vulneración de derechos fundamentales
La Duodécima Sala acogió el recurso de nulidad de la trabajadora y anuló parcialmente la sentencia que, tras acoger una denuncia de tutela laboral por discriminación, había limitado la indemnización adicional del artículo 489 al tope de 90 UF que la ley reserva para el despido injustificado ordinario.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de nulidad interpuesto por una trabajadora y anuló parcialmente la sentencia que, habiendo acogido una denuncia de tutela laboral por actos de discriminación, había aplicado el tope de 90 UF del artículo 172 del Código del Trabajo a la indemnización adicional del artículo 489 del mismo cuerpo legal. La sentencia de reemplazo, dictada el 25 de agosto de 2026 en la causa Rol Laboral-Cobranza-2013-2026 —que revisó lo resuelto por el 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en la causa RIT T-3271-2024, sobre actos de discriminación del artículo 2 del Código del Trabajo—, corrigió ese límite.
La demanda se había dirigido contra Servicio de Grúa y Transportes Especiales Burger Limitada, además de las empresas Be Wise SpA, Transportes Tres B SpA y Centro de Formación Burger SpA, emplazadas en calidad de codemandadas solidarias.
Dos indemnizaciones que protegen bienes jurídicos distintos
La Corte acogió la tesis de la recurrente, remitiéndose a la jurisprudencia unificada por la Corte Suprema sobre la materia. Conforme a ese criterio, la indemnización sustitutiva y por años de servicio del artículo 172 —sujeta al tope de 90 UF— y la indemnización adicional del artículo 489 responden a lógicas distintas: "se trata de una cuestión diversa, no sólo por encontrarse reguladas en distintos libros del Código del Trabajo, sino por la gravedad de la conducta que origina esta última obligación y porque tratándose de la acción de tutela laboral el bien jurídico protegido no es la mera estabilidad en el empleo sino la dignidad del trabajador".
El bien jurídico protegido en una acción de tutela laboral no es la mera estabilidad en el empleo, sino la dignidad del trabajador — un fundamento que la Corte usó para desligar la indemnización del artículo 489 del tope de 90 UF.
En consecuencia, la Corte concluyó que limitar la indemnización adicional al mismo tope aplicable a un despido injustificado ordinario desconoce la naturaleza reparatoria específica que el legislador quiso dar a la vulneración de derechos fundamentales en el trabajo, y ordenó recalcularla sin sujeción a ese límite.
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