Corte de Apelaciones de Santiago declara injustificado el despido de una jefa de local que paró junto a otros trabajadores para exigir el pago de un bono adeudado
La Duodécima Sala invalidó de oficio la sentencia de primera instancia y calificó la paralización de "brazos caídos" como ejercicio legítimo del derecho a huelga, ejercido fuera de un proceso de negociación colectiva para exigir el cumplimiento de una obligación ya reconocida. De forma subsidiaria, consideró además que el despido era desproporcionado.

La Corte de Apelaciones de Santiago invalidó de oficio la sentencia de primera instancia y declaró injustificado el despido de una trabajadora que se desempeñaba como jefa de local en un restaurante operado por Gastronómica Huishue S.A. y Piola Chile. La sentencia de reemplazo, dictada el 17 de agosto de 2026 en la causa Rol Laboral-Cobranza-1857-2025 —que revisó lo obrado por el 2° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en la causa RIT O-3031-2024—, dejó sin efecto un despido fundado en la causal de incumplimiento grave de las obligaciones del contrato.
La empresa había invocado esa causal por la participación de la trabajadora, junto a otros dependientes, en una paralización de "brazos caídos" destinada a exigir el pago de un bono adeudado.
Un paro fuera de la negociación colectiva, pero igualmente legítimo
El punto central del fallo es la calificación jurídica de la paralización. La Corte la definió como una acción colectiva de carácter reivindicativo y la situó dentro del ejercicio del derecho fundamental de huelga, aun cuando no se enmarcara en un proceso formal de negociación colectiva. Razonó que, ejercida fuera de ese proceso, la huelga "aparece como un mecanismo legitimado por la finalidad de obtener el reequilibrio de las posiciones de las partes y el cumplimiento de las obligaciones contractuales y legales", siempre que persiga reivindicar derechos ya acordados con el empleador —como ocurría con el bono cuyo pago se reclamaba.
Para la Corte, un paro fuera de la negociación colectiva puede igualmente ser un mecanismo legítimo si busca el cumplimiento de obligaciones ya pactadas con el empleador, y no la obtención de nuevos beneficios.
Aun si hubiera incumplimiento, el despido era desproporcionado
De manera subsidiaria —para el caso de que se entendiera configurado algún incumplimiento contractual—, la Corte razonó que la sanción aplicada resultaba de todos modos desproporcionada. Ponderó que la trabajadora acumulaba casi quince años de antigüedad sin amonestaciones previas, que la paralización se extendió por solo media jornada y que la empresa no acreditó haber sufrido un perjuicio económico a raíz de ella. La combinación de esos elementos —antigüedad, ausencia de historial disciplinario, brevedad del hecho y falta de daño— fue suficiente para descartar que el despido fuera una respuesta proporcionada.
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