Corte de Apelaciones de Santiago declara justificado el despido de un guardia de seguridad que compró una licencia médica falsa por WhatsApp
La Duodécima Sala acogió el recurso de nulidad de la empleadora y calificó de grave la falsificación, agravada porque el trabajador se desempeñaba como guardia de seguridad, cargo que exige un estándar de probidad superior. El trabajador presentó a su vez un recurso de unificación de jurisprudencia, ya concedido, por lo que la causa aún no está firme.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de nulidad interpuesto por la empresa Abarrotes Económicos Ltda. y declaró justificado el despido de un trabajador que se desempeñaba como guardia de seguridad, quien había presentado una licencia médica obtenida mediante una transacción comercial pactada por WhatsApp, sin mediar una evaluación clínica real. La sentencia de reemplazo, dictada el 18 de agosto de 2026 en la causa Rol Laboral-Cobranza-2733-2025 —que revisó lo resuelto por el 2° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en la causa RIT O-41-2025—, revocó la decisión de primera instancia que había dado por injustificado el término del contrato.
Una transacción comercial, no un tratamiento médico
El tribunal descartó de plano que la conducta pudiera equipararse a un reposo médico legítimo. Sostuvo que “el sentido común y las máximas de la experiencia descartan que la adquisición de un reposo laboral previo pago de una suma de dinero y sin la existencia de una evaluación o diagnóstico clínico real por un profesional de la salud habilitado constituya un tratamiento médico”. Sobre esa base, precisó que justificar ausencias mediante un documento falso es una conducta que se comete con ocasión de la relación laboral, resultando irrelevante que la falsificación se haya gestionado fuera de las dependencias de la empresa: lo relevante es que la licencia se usó precisamente para justificar inasistencias frente al empleador.
Un estándar de probidad más exigente para quien resguarda la seguridad
La Corte agregó que la gravedad de la conducta se acrecienta al considerar el cargo que ocupaba el trabajador. A su juicio, la función de guardia de seguridad “exige un estándar de rectitud, integridad y probidad superior al del común de los trabajadores”, por tratarse de una posición de confianza vinculada directamente a la protección de personas y bienes.
El tribunal descartó que la antigüedad laboral o la ausencia de amonestaciones previas pudieran atenuar el despido, dado el estándar de probidad reforzado que exige el cargo de guardia de seguridad.
La sentencia aún no está firme
El trabajador no dio por cerrado el litigio: presentó un recurso de unificación de jurisprudencia el 4 de septiembre de 2026, que la Corte concedió seis días después, remitiendo la causa a la Corte Suprema. Mientras ese tribunal no se pronuncie, la calificación del despido como justificado —y con ella, el rechazo de las indemnizaciones reclamadas— sigue sujeta a revisión.
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