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INFORMATIVO LEGAL
RIT O-1907-2024 · Rol C.A. Concepción 141-2026 · Rol C.S. 44.877-2026

Corte de Concepción revierte fallo y valida despido por acoso sexual apoyándose en la presunción legal del informe de la Dirección del Trabajo

El Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción había condenado a la Corporación Nacional Forestal a indemnizar a un auxiliar con 28 años de antigüedad, al estimar que la carta de despido no describía hechos suficientes y que sus manifestaciones de "cariño" a un compañero no constituían acoso sexual. La Corte de Apelaciones anuló ese fallo: la investigación de la Dirección del Trabajo que constató el acoso, dijo, goza de presunción legal de veracidad y no fue desvirtuada. El trabajador ahora pide a la Corte Suprema que unifique jurisprudencia en sentido contrario.

fachada y letrero de la Dirección del Trabajo, con la bandera de Chile de fondo
Dirección del Trabajo.

Un trabajador con 28 años de antigüedad en la Corporación Nacional Forestal (CONAF) fue despedido después de que la Dirección del Trabajo concluyera, tras investigar la denuncia de un compañero de trabajo, que existía "con certeza jurídica suficiente" una conducta de acoso sexual. El Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción le dio la razón al trabajador denunciado y declaró indebido el despido, por estimar que la carta de despido no describía hechos precisos y que las conductas atribuidas —manifestaciones reiteradas de "cariño" hacia su compañero— no alcanzaban a configurar un acoso sexual. La Corte de Apelaciones de Concepción anuló esa sentencia el 14 de julio pasado: el informe de la Dirección del Trabajo, resolvió, goza de una presunción legal de veracidad que el denunciado no logró desvirtuar, y el despido fue justificado. El caso, identificado como RIT O-1907-2024, está hoy en la Corte Suprema, adonde el trabajador despedido —cuya identidad este medio resguarda, igual que la de su compañero denunciante— recurrió pidiendo unificar jurisprudencia en sentido contrario.

La denuncia, la investigación de la Dirección del Trabajo y el despido

El trabajador denunciado prestaba servicios para CONAF desde el 16 de mayo de 1996 como auxiliar de la oficina provincial de Concepción. El 22 de mayo de 2024, un compañero de trabajo lo denunció ante la propia Corporación por conductas de acoso sexual. Según el relato del denunciante, los hechos habían ocurrido el 8 de agosto de 2023, durante un cometido laboral conjunto a la Isla Santa María, en la comuna de Coronel: en un trayecto por los caminos interiores de la isla, el denunciado le habría hecho insinuaciones románticas persistentes, manifestándole sentir "mucho cariño y aprecio" hacia él. El propio denunciante reconoció después, ante el tribunal, que nunca hubo un acercamiento físico ni un nuevo intento de abordamiento, y que su compañero, al notar su incomodidad, se ofreció a cambiar de habitación para no molestarlo.

CONAF derivó la denuncia a la Inspección Provincial del Trabajo de Concepción mediante el Oficio N°113/2024, del 24 de mayo de 2024, para que la investigara. La Inspección entrevistó tanto al denunciante como al denunciado y, el 25 de septiembre de 2024, emitió el Oficio Ordinario N°489, a cargo de la fiscalizadora Andrea Tardones Arroyo, concluyendo que "fue posible constatar la existencia de acoso sexual" y que ello se determinó "con la certeza jurídica suficiente". Con ese antecedente, CONAF despidió al trabajador denunciado el 2 de octubre de 2024, invocando las causales de acoso sexual (artículo 160 N°1 letra b del Código del Trabajo) e incumplimiento grave de las obligaciones del contrato (artículo 160 N°7). El trabajador reclamó ante la Inspección del Trabajo, y el 16 de octubre de 2024, agotada sin acuerdo la instancia de conciliación administrativa, firmó el finiquito dejando expresa reserva de acciones. El 16 de diciembre de 2024 demandó a CONAF por despido indebido ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción.

La sentencia que acogió la demanda y el vuelco en la Corte de Apelaciones

El 22 de enero de 2026, Eliecer Alfonso Cayul Gallegos, juez titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, acogió la demanda del trabajador despedido y condenó a CONAF a pagarle $27.068.496 —preaviso, indemnización por años de servicio y el recargo legal del 80%—, sin costas. El tribunal razonó, en primer lugar, que la carta de despido no describía hechos precisos y determinados que configuraran el acoso sexual o el incumplimiento grave, y que no bastaba remitirse a las conclusiones de la Dirección del Trabajo, porque ese informe "no es vinculante por sí para esta magistratura". En segundo lugar, entrando al fondo, estimó que la manifestación del demandante de sentir "mucho cariño y aprecio" por su compañero, aunque reiterada e inoportuna, no constituía un "requerimiento de carácter sexual" en los términos del artículo 2° del Código del Trabajo, sino una mera conducta inadecuada o desubicada.

CONAF, representada por el abogado Julián Basauri Pilowsky, recurrió de nulidad el 4 de febrero de 2026, invocando principalmente el artículo 477 del Código del Trabajo en relación con el artículo 23 del DFL N°2 de 1967 —la ley orgánica de la Dirección del Trabajo—, sosteniendo que el tribunal había infringido la ley al desconocer la presunción legal de veracidad que esa norma otorga a las constataciones de los inspectores del trabajo. La Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Concepción, integrada por los ministros Fabio Gonzalo Jordán Díaz y Hadolff Gabriel Ascencio Molina y la abogada integrante Lorena Pérez Obreque —quien redactó el fallo—, acogió el recurso el 14 de julio de 2026. La Corte sostuvo que el artículo 23 del DFL N°2 de 1967 da a los inspectores del trabajo el carácter de ministros de fe, de modo que sus constataciones —incluidas las investigaciones de acoso sexual— tienen presunción legal de veracidad, la que invierte la carga de la prueba: corresponde a quien niega los hechos desvirtuarlos, y no al empleador volver a probar lo que la ley ya presume. Citó, en ese sentido, la doctrina fijada por la Corte Suprema el 9 de julio de 2019 en el caso "Tori con Jumbo Supermercados" (Rol N°18.865-2018), causa en la que Jumbo Supermercados Administradora Limitada y Cencosud S.A. fueron representadas, entre otros, por el abogado Marcelo Campos Bustos, quien litigó en el tribunal de la instancia.

En la vista de la causa, realizada el 19 de junio de 2026 ante la Tercera Sala, alegó personalmente por CONAF don Julián Basauri Pilowsky y por el trabajador la abogada Bárbara Constanza Álvarez Pérez.

"Al exigir al empleador acreditar nuevamente, mediante otros medios de prueba autónomos, hechos que ya se encontraban amparados por dicha presunción y que no fueron desvirtuados por el actor en el proceso, el fallo recurrido alteró la correcta distribución de la carga de la prueba", resolvió la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Concepción.

La Corte agregó que la carta de despido sí cumplía con el artículo 162 del Código del Trabajo, pues identificaba el contexto temporal y espacial de los hechos, individualizaba al denunciante, describía la naturaleza de la conducta reprochada y se remitía al Oficio N°489, cuyas conclusiones —no desvirtuadas por el demandante durante el juicio— bastaban para tener por acreditado el acoso sexual. En sentencia de reemplazo dictada el mismo día, rechazó íntegramente la demanda: declaró que el despido fue justificado, procedente, idóneo y proporcional, y no condenó en costas al demandante por haber tenido motivo plausible para litigar.

El caso llega a la Corte Suprema: unificación de jurisprudencia pendiente

El 1 de agosto de 2026, el abogado del trabajador despedido, Patricio Espinoza Martínez, interpuso ante la propia Corte de Concepción un recurso de unificación de jurisprudencia, que fue concedido el 7 de agosto y hoy se tramita en la Corte Suprema bajo el Rol N°44.877-2026. El recurso sostiene que la Corte de Concepción invirtió indebidamente la carga de la prueba al exigirle a su representado una "prueba diabólica" —demostrar que no cometió acoso sexual— y que, en todo caso, fue la propia declaración del denunciante la que terminó describiendo una conducta que no alcanza el estándar del artículo 2° del Código del Trabajo. Como sentencia de contraste, invocó un fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago del 9 de julio de 2026 (Rol Laboral-Cobranza 1253-2025), que resolvió en sentido opuesto: que una investigación vaga o imprecisa sobre acoso sexual no puede suplir la falta de hechos concretos en la carta de despido, por lo que el respectivo recurso de nulidad de la demandada fue desechado en esa causa.

El recurso de unificación pide a la Corte Suprema que declare la existencia de fallos contradictorios sobre el valor probatorio del informe de la Dirección del Trabajo en materia de acoso sexual, invalide la sentencia de la Corte de Concepción y dicte una nueva que rechace el recurso de nulidad de CONAF, restableciendo la indemnización a favor del demandante. Según los últimos movimientos registrados en el expediente, al 28 de septiembre de 2026 la causa permanece en la Secretaría de la Corte Suprema a la espera de que se dé cuenta de su admisibilidad.

FUENTE
Sentencia de primera instancia (22 de enero de 2026) y recurso de nulidad de CONAF (4 de febrero de 2026), RIT O-1907-2024, Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción; sentencia que acoge la nulidad y sentencia de reemplazo (14 de julio de 2026), Rol Laboral-Cobranza 141-2026, C.A. de Concepción; recurso de unificación de jurisprudencia (1 de agosto de 2026) ante la Corte Suprema, Rol 44.877-2026
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