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Rol N°392-2026 · Corte de Apelaciones de Puerto Montt

Corte limita facultad de Gendarmería para restringir visitas: “razones de seguridad” deben sustentarse en un riesgo concreto y proporcional

La Corte de Apelaciones de Puerto Montt acogió parcialmente un recurso de amparo contra Gendarmería deducido por el abogado Marcelo Campos Bustos, por una prohibición de ingreso de tres meses impuesta a una mujer que dejó un polerón en el sector de visitas íntimas. El tribunal consideró insuficiente la invocación genérica de razones de seguridad y redujo la restricción a dos meses, plazo que se cumplía el mismo día de la sentencia.

fachada de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt
Corte de Apelaciones de Puerto Montt.Rodolfo Ditzel Lacoa / Wikimedia Commons (CC BY-SA 3.0)

La Corte de Apelaciones de Puerto Montt acogió parcialmente un recurso de amparo interpuesto por el abogado Marcelo Campos Bustos contra Gendarmería de Chile, por una prohibición absoluta de ingreso de tres meses impuesta a una mujer que, tras una visita íntima, dejó olvidado un polerón en el recinto. La sentencia, dictada el 8 de septiembre de 2026 en la causa Rol N°392-2026, fija un límite al ejercicio de las atribuciones penitenciarias: para restringir de manera absoluta y prolongada una visita, la autoridad debe acreditar un riesgo concreto y justificar la proporcionalidad de la medida, sin que la sola existencia de una irregularidad permita presumir el peligro invocado. Campos Bustos solicitó, en representación de la afectada, dejar sin efecto la Resolución Interna N°10.01.09 1624/2026, de 9 de julio de 2026.

Una prenda sin objetos prohibidos

Los hechos se originaron el 8 de julio de 2026, cuando la mujer concurrió al establecimiento para realizar una visita íntima a su pareja. Al finalizar el encuentro, quedó en las dependencias del venusterio un polerón plomo con gorro de su propiedad, sin autorización de la guardia. La recurrente sostuvo que se trató de un descuido y cuestionó la intensidad de la respuesta institucional; según los hechos establecidos por la Corte, el registro de la prenda no reportó drogas, sustancias psicotrópicas, teléfonos celulares, armas ni otros elementos cuyo ingreso o tenencia estuvieran prohibidos.

Gendarmería solicitó rechazar el recurso. Argumentó que dejar la prenda sin autorización infringía las normas internas de seguridad y alteraba el funcionamiento de la unidad, y sostuvo además que el amparo era improcedente porque la afectada no se encontraba privada de libertad ni bajo custodia de la institución, precisando que tampoco se había aplicado una medida disciplinaria al interno.

El control mediante amparo alcanza a la restricción del contacto familiar

La Corte descartó que la condición de persona en libertad de la visitante impidiera examinar la medida por esta vía. El artículo 21 de la Constitución permite recurrir frente a privaciones, perturbaciones o amenazas ilegales a la libertad personal y seguridad individual, además de las situaciones de arresto, detención o prisión contrarias al ordenamiento. Sobre esa base, el tribunal interpretó que la protección de la seguridad individual comprende condiciones esenciales de dignidad y vinculación familiar de las personas recluidas y de sus allegados, y sostuvo en el considerando primero que las decisiones penitenciarias que restringen de manera absoluta y prolongada las visitas y el contacto familiar son controlables mediante amparo, atendida su incidencia tanto en la persona afectada como en el interno. El razonamiento permitió abordar las consecuencias de una medida dirigida formalmente contra una visitante, pero cuyos efectos también alcanzaban al vínculo afectivo de una persona que cumplía condena.

La facultad de impedir visitas requiere una justificación suficiente

Gendarmería sustentó su actuación en el artículo 57 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, contenido en el Decreto Supremo N°518 de 1998, que autoriza a los jefes de los establecimientos a impedir visitas por razones de seguridad, mala conducta y otras circunstancias expresamente enumeradas, sin establecer una prohibición automática de tres meses. La Corte reconoció la existencia de esa atribución, pero subrayó que su ejercicio está sujeto a control: una decisión que restringe derechos fundamentales debe respetar exigencias de legalidad, fundamentación, necesidad y proporcionalidad. En este caso, el tribunal estimó que Gendarmería no había aportado antecedentes que permitieran considerar peligroso el polerón por sí mismo ni demostrado que contuviera elementos capaces de representar una amenaza real para la población penal o el personal penitenciario.

“La mera invocación genérica de ‘razones de seguridad’”, señaló el fallo, resultaba insuficiente si no estaba respaldada por un peligro correlativo de entidad idónea.

El examen judicial distinguió así entre el hecho de dejar una prenda sin autorización y la acreditación del riesgo utilizado para justificar una exclusión prolongada. La irregularidad constatada no bastó, en las circunstancias del caso, para sostener la intensidad de la medida adoptada.

La proporcionalidad también exige ponderar los efectos de la exclusión

La sentencia consideró que tres meses de prohibición absoluta de ingreso generaban una afectación severa e injustificada del derecho a la vida familiar y afectiva de la visitante, y valoró además sus consecuencias sobre el soporte emocional y el proceso de reinserción social del interno: la exclusión afectaba, señaló la Corte, “tanto al derecho a la vida familiar y afectiva de la amparada como al proceso de reinserción social y soporte emocional del interno”. El tribunal situó el análisis en el equilibrio entre las potestades destinadas a preservar el orden del recinto y los derechos fundamentales de las personas vinculadas con él, y desde esa perspectiva cuestionó la correspondencia entre el hecho acreditado, el peligro invocado y la duración de la restricción.

La Corte aplicó un precedente referido al mismo penal

La Corte de Puerto Montt dedicó un considerando completo al precedente que atribuyó a la Corte Suprema en la causa Rol N°20.305-2024. Según consigna la sentencia, el máximo tribunal examinó una situación de “idéntica naturaleza” ocurrida en el mismo establecimiento penitenciario, en la que también se habría restringido completamente el ingreso de una visita por dejar una prenda de vestir que no contenía elementos peligrosos. El fallo de Puerto Montt señala que la Corte Suprema consideró que una restricción de esas características carecía de correspondencia racional y proporcionalidad, configurando un acto arbitrario que perturbaba ilegalmente la seguridad individual de las personas afectadas. La referencia es especialmente relevante porque la Corte de Apelaciones aplicó expresamente el criterio que atribuye a la Corte Suprema respecto del mismo tipo de conducta y en el mismo complejo penitenciario.

La prohibición fue reducida a dos meses

La Corte acogió parcialmente el amparo y dejó sin efecto la resolución administrativa únicamente en cuanto fijaba una prohibición de ingreso de tres meses; en su reemplazo, estableció una restricción de dos meses, que se entendió cumplida a la fecha de dictación de la sentencia. Ordenó a Gendarmería permitir el ingreso de la amparada como visita de su pareja una vez cumplido ese plazo, sujeta a los controles ordinarios de seguridad aplicables a quienes concurren al establecimiento.

La decisión mantuvo, por tanto, una restricción temporal: si bien sus fundamentos cuestionan la ausencia de un riesgo concreto y la severidad de la exclusión original, el fallo no desarrolla una justificación específica para la elección del plazo de dos meses. El alcance del pronunciamiento queda delimitado por esa resolución: la autoridad conserva sus facultades de control, pero su ejercicio en el caso examinado fue corregido por falta de sustento suficiente y desproporción de la medida.

FUENTE
Sentencia de amparo, Rol N°392-2026, Corte de Apelaciones de Puerto Montt, 8 de septiembre de 2026
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