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Evidencia digital · Moción parlamentaria

Un proyecto obliga a entregar la clave del teléfono incautado y castiga penalmente al que se niegue

La iniciativa de las senadoras Vodanovic y Núñez y del senador Castro permite requerir la contraseña incluso al imputado, cuando la revisión del dispositivo ya fue legalmente autorizada. La negativa injustificada tendría pena, agravada si la colaboración hubiese evitado un crimen.

un hombre en motocicleta arrebata un teléfono celular a una mujer en la calle
Evidencia digital en delitos con uso de teléfonos móviles.

Un proyecto patrocinado por las senadoras Vodanovic y Núñez y el senador Castro propone obligar a entregar o poner en ejecución las claves de descifrado que se requieran en una investigación penal, y sancionar penalmente a quien se niegue deliberadamente a hacerlo.

El problema que la moción identifica es concreto. Un teléfono, un computador o un servicio de almacenamiento remoto puede haber sido legalmente incautado, y puede existir autorización judicial para examinar su contenido, y aun así la información permanecer inaccesible por una contraseña, un código o una clave criptográfica. Los autores describen esa situación como una brecha entre las facultades que el ordenamiento reconoce a los organismos investigadores y lo que efectivamente pueden hacer con ellas.

El texto es cuidadoso en un punto: reconoce expresamente que el cifrado es una herramienta legítima y necesaria para resguardar la privacidad, las comunicaciones y la seguridad de personas, empresas e instituciones públicas. La obligación que propone no busca debilitar el cifrado, sino operar sobre quien tiene la llave.

Ahí está el nudo. El proyecto permite requerir la clave incluso a quien tiene calidad de imputado. Obligar al imputado a proporcionar el acceso a la prueba que puede incriminarlo tensiona la garantía de no autoincriminación, y esa discusión —que en el derecho comparado lleva años— es la que la tramitación deberá enfrentar.

La negativa injustificada quedaría sancionada penalmente, con una pena agravada cuando la colaboración hubiera permitido evitar un crimen o reducir sus consecuencias. Es decir, la sanción no se gradúa solo por la desobediencia, sino por el daño que el silencio no permitió impedir.

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