La Suprema advierte que el menor reclutado por bandas quedaría al mismo tiempo como víctima y como imputado
El máximo tribunal informó el proyecto que crea el delito de reclutamiento criminal y objetó su artículo procesal: cuestionó la doble condición del reclutado, la falta de definición de las medidas de protección y el impacto de la iniciativa en la carga de trabajo de los tribunales.

La Corte Suprema evacuó su informe sobre el proyecto que sanciona penalmente el reclutamiento de personas por asociaciones delictivas y criminales, y formuló reparos que apuntan al corazón del diseño: qué ocurre con el adolescente que fue captado por una organización y después delinque para ella.
La iniciativa modifica el Código Penal y el Código Procesal Penal para crear una figura autónoma que castigue reclutar, captar, incorporar, inducir o financiar la incorporación de personas a asociaciones delictivas. Las penas suben cuando la víctima es menor de 18 años —y especialmente si tiene menos de 14—, y también cuando media violencia, amenaza, engaño, abuso de autoridad, entrega de beneficios económicos o aprovechamiento de una situación de vulnerabilidad. Se agrava, además, si el reclutamiento apunta a incorporar personas a delitos graves como homicidio, secuestro, narcotráfico, terrorismo o lavado de activos.
El proyecto busca ir más allá de la Ley N°21.444, de 2022, que modificó el artículo 72 del Código Penal en materia de utilización de menores en crímenes y simples delitos. La lógica es intervenir temprano en la cadena operativa del crimen organizado, antes de que la banda consolide su base de integrantes.
Su segundo artículo permite al Ministerio Público pedir al juez de garantía medidas especiales de protección para el menor reclutado, orientadas a evitar su revinculación con la organización y a resguardar su integridad física y psicológica. El juez debería ponderar la edad, la gravedad de los hechos, el riesgo de represalias y los vínculos de dependencia con los reclutadores.
Es precisamente ahí donde la Corte concentró sus observaciones, por tratarse de una norma referida a la organización y atribuciones de los tribunales. El tribunal advirtió que el proyecto reconoce al reclutado la calidad de víctima para efectos de protección, asistencia o reparación aun cuando después participe en delitos, y que esa doble condición —víctima e imputado a la vez— no está resuelta.
A ello sumó dos reparos prácticos: las medidas de protección no están suficientemente definidas y su eficacia real es dudosa, y la iniciativa tendría un impacto relevante en la carga de trabajo del Poder Judicial que el proyecto no dimensiona.
COMENTARIOS
Cargando comentarios…