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INFORMATIVO LEGAL
RIT S-60-2026 · Rol C.A. Santiago 3729-2026 · Rol TC 18.009-26 INA

Starbucks impugna ante el Tribunal Constitucional la norma que le impide recurrir la reincorporación de un dirigente sindical

Un juez del trabajo ordenó, sin oír a la empresa, la reincorporación inmediata de un dirigente sindical despedido días después de postular a la directiva. Starbucks recurrió de reposición y, en subsidio, de apelación, alegando que el trabajador no tenía fuero vigente; el juez rechazó lo primero pero concedió igualmente lo segundo, pese a que el artículo 292 del Código del Trabajo dispone que estas resoluciones son irrecurribles. Por eso Starbucks fue, además, al Tribunal Constitucional: teme que sea la propia Corte de Apelaciones la que invoque esa norma para no revisar el fondo del asunto.

fachada del Palacio de los Tribunales de Justicia, sede de la Corte Suprema, en Santiago
Palacio de los Tribunales de Justicia.Felipe Restrepo Acosta / Wikimedia Commons (CC BY-SA 4.0)

Un mismo litigio avanza hoy, a la vez, ante tres tribunales distintos. El 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ordenó la reincorporación inmediata de un dirigente sindical de Starbucks Coffee Chile S.A. tras su despido; la empresa recurrió de esa orden ante el mismo juez y, en subsidio, ante la Corte de Apelaciones de Santiago; y, en paralelo, pidió al Tribunal Constitucional (TC) que declare inaplicable la norma que —dice— le impide obtener una revisión real de lo resuelto. El trabajador, a quien este medio identificará como A.P. para resguardar su identidad, es hoy el centro de una disputa que combina derecho sindical, medidas cautelares y control de constitucionalidad.

Los hechos: una postulación, un despido y una medida cautelar

A.P. es barista de Starbucks desde 2010. Presidió el Sindicato de Trabajadores de Starbucks Coffee Chile S.A. entre 2022 y 2025, año en que renunció a la directiva para postular como candidato a diputado en las elecciones de diciembre de 2025; no resultó electo. Tras la renuncia, siguió vinculado a la organización como delegado de su sucursal, cargo desde el cual participó en asambleas y actuó como testigo del sindicato en juicios que este mantiene contra la empresa por prácticas desleales cometidas durante una huelga de 27 días realizada en 2025 —causas RIT S-16, S-17 y S-18-2025, aún en tramitación ante el 2° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago—.

El 3 de agosto de 2026 el directorio sindical fijó el 14 y 15 de septiembre de ese año como fecha de la próxima elección de directiva, con votación electrónica. El 5 de agosto, la secretaría del sindicato avisó a los delegados que quienes quisieran postular debían escribirlo por correo. A.P. envió su postulación el 8 de agosto; otros diez socios hicieron lo propio entre esa fecha y el 18 de agosto. Dos días después de la postulación de A.P. —el 10 de agosto—, Starbucks le envió carta de despido invocando la causal de necesidades de la empresa, con un preaviso que la propia empresa notificó a la Dirección del Trabajo el 11 de agosto. A.P. se enteró al presentarse a su turno el 13 de agosto: fue, junto a otra candidata de su misma tienda, el único despedido de esa sucursal. En total, la empresa despidió por esa causal a doce trabajadores entre el 10 y el 11 de agosto de 2026, diez de ellos sindicalizados.

El 18 de agosto, A.P. firmó ante notario un finiquito con reserva expresa de derechos para ejercer las acciones que en definitiva ha ejercido, aceptando un pago de $7.386.271. Al día siguiente, el sindicato y A.P. presentaron ante el 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago una solicitud de medidas prejudiciales preparatorias —para reunir antecedentes antes de demandar por práctica antisindical— caratulada "Sindicato de Trabajadores Starbucks y otro con Starbucks Coffee Chile S.A.", RIT S-60-2026. La propia solicitud es explícita sobre lo que vendría después: anuncia que el sindicato demandará por obstaculización del proceso eleccionario (artículo 289 del Código del Trabajo) y que A.P., a título personal, demandará "por despido antisindical de trabajador no aforado en los términos del artículo 294 del Código del Trabajo" —es decir, invocando expresamente la norma que rige el despido de quienes no tienen fuero—.

En el segundo otrosí de ese escrito, el sindicato pidió al tribunal, invocando el artículo 292 del Código del Trabajo, dos cosas en una sola resolución: autorizar la incorporación de A.P. al proceso eleccionario, y ordenar su reincorporación inmediata con pago de remuneraciones. El artículo 292 obliga al juez a decretar esa reincorporación cuando la práctica antisindical implicó el despido de un trabajador "respecto de quien se haya acreditado que se encuentra amparado por fuero" —bajo alguno de seis artículos del Código que enumera la norma—. El 28 de agosto de 2026, el juez Eduardo Alejandro Ramírez Urquiza acogió la petición: ordenó la reincorporación inmediata de A.P. y el pago de las remuneraciones adeudadas desde el despido, bajo apercibimiento de multa de 50 a 100 UTM, fijando la diligencia para el 4 de septiembre con un fiscalizador de la Inspección del Trabajo. La resolución no se pronunció sobre la primera de las dos peticiones —autorizar la incorporación al proceso eleccionario— y su fundamento completo, en la parte pertinente, fue una fórmula de una línea: "atendido el mérito de los antecedentes y conforme a lo previsto en el artículo 292 del Código del Trabajo, como se pide".

La reposición de Starbucks: sin fuero acreditado, sin audiencia previa

Starbucks, representada por el abogado Enrique Uribe Errázuriz, recurrió de reposición contra esa resolución y, en subsidio, de apelación. El escrito plantea dos líneas de ataque independientes.

La primera es de texto legal, previa a cualquier discusión constitucional: el artículo 292 dispone que "contra estas resoluciones no procederá recurso alguno", pero esa frase —argumenta Uribe— se refiere específicamente a las resoluciones que cumplen el supuesto del inciso sexto de la misma norma: que el fuero del trabajador despedido haya sido acreditado. Si ese presupuesto no concurre, la resolución no es de aquellas que la ley declara irrecurribles, sino una resolución cautelar cualquiera, sujeta al régimen general de apelación que consagra el artículo 476 del Código del Trabajo. "No es admisible negar el recurso invocando el inciso final del artículo 292 y, al mismo tiempo, sostener la medida sin haber verificado el presupuesto de su inciso sexto", sostiene el escrito. "Si la norma se aplica, se aplica íntegramente."

La segunda línea es sustantiva: A.P. no tenía fuero vigente al momento del despido, por tres razones distintas. Primero, había dejado la directiva sindical en agosto de 2025; el fuero que esa candidatura a diputado le confería, conforme al artículo 243 del Código del Trabajo, se extinguía seis meses después de cesar en el cargo —en febrero de 2026—, seis meses antes del despido de agosto. Segundo, aunque A.P. fue elegido delegado de su sucursal, el artículo 229 reserva el fuero de los delegados sindicales a los trabajadores afiliados a sindicatos interempresa o de trabajadores eventuales; el de Starbucks es un sindicato de empresa, por lo que sus delegados son una figura estatutaria propia, sin el fuero que otorga esa norma. Tercero, respecto de la candidatura a la elección de septiembre de 2026 —la que en definitiva motivó la medida cautelar—, el propio estatuto del sindicato exige presentarla entre 15 y 2 días antes de la elección, plazo ampliable a 30 días cuando los socios están distribuidos en varias localidades; la postulación de A.P., el 8 de agosto, quedó a 37 días de la elección fijada para el 14 de septiembre, fuera incluso de esa ventana ampliada.

"No sólo la contraria no acreditó el fuero, sino que —por el contrario— acredita con su confesión que no existe fuero", sostuvo Starbucks en su recurso, apuntando a que la propia solicitud del sindicato anunciaba una futura demanda invocando el artículo 294 del Código del Trabajo, norma que rige exclusivamente el despido de trabajadores no amparados por fuero.

El escrito acompañó, entre otros documentos, el comprobante de envío certificado del aviso de despido y la cadena de correos entre el sindicato y la empresa sobre el proceso eleccionario. Además, cuestionó defectos formales de la resolución recurrida: no analizó si el fuero concurría, se refirió a "los trabajadores" en plural pese a tratarse de un solo trabajador, y encomendó la diligencia de reincorporación a un fiscalizador de la Inspección del Trabajo de Santiago respecto de un dependiente cuyo lugar de trabajo se encuentra, según la propia empresa, en Viña del Mar.

El 3 de septiembre de 2026, el mismo juez Ramírez Urquiza resolvió el incidente. Rechazó la reposición: razonó que la facultad de despedir debe ceder ante la eventual vulneración de la libertad sindical, dado "lo irreversible que podría resultar la imposibilidad de participar en el proceso eleccionario" si el despido se mantenía vigente en esa etapa, y que la propia naturaleza provisoria de la medida permite corregir después lo resuelto si el fuero termina no acreditándose en el juicio de fondo. Pero, en la misma resolución, hizo algo que el propio artículo 292 parece prohibir: tuvo por interpuesto el recurso de apelación subsidiario y lo concedió —en el solo efecto devolutivo—, ordenando elevar los autos a la Corte de Apelaciones de Santiago. El tribunal no se pronunció expresamente sobre el argumento de Starbucks acerca de que la prohibición de recurrir no alcanzaba a esta resolución por no haberse acreditado el fuero; simplemente concedió la apelación sin más.

La causa quedó así radicada en la Corte de Apelaciones de Santiago, Rol Laboral-Cobranza N°3729-2026, donde a la fecha no se ha dictado sentencia: el expediente registra solo la comparecencia y los alegatos de las partes, certificados los días 11 y 12 de septiembre de 2026.

Por qué Starbucks fue igual al Tribunal Constitucional

Si el juez de primera instancia ya concedió la apelación, ¿por qué Starbucks recurrió además al Tribunal Constitucional? El requerimiento, patrocinado por el abogado Arturo Ismael Fermandois Vöhringer y presentado el mismo 3 de septiembre de 2026 —poco después de conocerse la resolución que resolvió la reposición—, ofrece la respuesta: la apelación ya concedida queda sujeta al control de admisibilidad de la propia Corte de Apelaciones, que sí podría invocar de oficio el artículo 292 para declararla improcedente sin entrar al fondo, algo que el juez de primera instancia no hizo pese a tener el mismo argumento de Starbucks ante sus ojos.

El requerimiento sostiene que aplicar el inciso final del artículo 292 a la gestión pendiente —definida como el recurso de reposición y la apelación subsidiaria contra la resolución del 28 de agosto— vulnera el artículo 19 N°3, inciso sexto, de la Constitución (derecho a un procedimiento racional y justo, que incluye el derecho al recurso) y el artículo 19 N°26 (la garantía de que la ley no puede afectar los derechos en su esencia). El escrito invoca como precedente más directo la causa STC Rol N°7.671-19, sobre esta misma norma, que terminó empatada en votos, y cita también otros dos requerimientos actualmente en tramitación contra el mismo precepto (roles N°17.145-25 y N°17.164-25), ambos declarados admisibles por unanimidad. Sobre el fondo, el requerimiento resume —de forma más breve que en la reposición— el mismo argumento de la falta de fuero vigente al momento del despido.

El trámite ante el TC tampoco fue directo. El 10 de septiembre de 2026, la Segunda Sala del Tribunal —integrada por su presidenta, la ministra María Pía Silva Gallinato, y los ministros Raúl Eduardo Mera Muñoz, Catalina Adriana Lagos Tschorne, Marcela Inés Peredo Rojas y Mario René Gómez Montoya— resolvió no admitir a trámite el requerimiento, aunque no por razones de fondo: el certificado acompañado para acreditar la existencia de la gestión pendiente no emanaba del tribunal que actualmente conocía de la causa ni daba cuenta de su estado procesal vigente, incumpliendo el artículo 79 de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional. Conforme al artículo 82 de esa ley, la Sala dio a Starbucks tres días para subsanar el defecto. La empresa acompañó un nuevo certificado el 11 de septiembre, con lo que el requerimiento quedó nuevamente a la espera de un pronunciamiento sobre su admisibilidad de fondo.

El desenlace depende ahora de qué tribunal falle primero. Si el Tribunal Constitucional declara inaplicable el precepto antes de que la Corte de Apelaciones resuelva la apelación pendiente, esta última debería examinar el recurso conforme a las reglas generales sobre medidas cautelares, sin que el artículo 292 pueda invocarse para declararlo improcedente. Si la Corte falla primero, el pronunciamiento del Tribunal Constitucional podría llegar cuando la discusión sobre la apelación ya esté zanjada.

FUENTE
Solicitud de medida prejudicial (19 de agosto de 2026), resolución de 28 de agosto de 2026, recurso de reposición y apelación subsidiaria de Starbucks (fojas 28/36), y resolución de 3 de septiembre de 2026, todos en RIT S-60-2026, 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago; requerimiento de inaplicabilidad (3 de septiembre de 2026) y resolución de 10 de septiembre de 2026, Rol N°18.009-26 INA, Tribunal Constitucional
FUERO SINDICALARTÍCULO 292 CÓDIGO DEL TRABAJOTRIBUNAL CONSTITUCIONALPRÁCTICAS ANTISINDICALESDERECHO AL RECURSO
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