Santiago de Chile|
Contáctanos|EDICIÓN CHILE
INFORMATIVO LEGAL
PORTADALABORALDICTÁMENES40 HORAS

40 HORAS

7 dictámenes
272/2425 de mayo de 2026

Ley N°21.561. Aplicación de la jornada de 40 horas al personal transitorio de CONAF y régimen sindical del personal traspasado.

QUÉ RESUELVE

Distingue qué personal de la Corporación Nacional Forestal queda cubierto por la rebaja de jornada de la Ley N°21.561 y fija el plazo para adecuar los estatutos de los sindicatos con personal traspasado.

EN LA PRÁCTICA

La Ley N°21.561 se aplica al personal transitorio. El personal permanente no queda cubierto: se rige por el artículo 21 del D.L. N°249 de 1973, con jornada ordinaria de 44 horas distribuidas de lunes a viernes. Los sindicatos que representen personal traspasado al Servicio Nacional Forestal tienen dos años desde el 23 de mayo de 2025 para modificar sus estatutos conforme a la Ley N°19.296, y pasan a regirse por ella desde el depósito ante la Inspección del Trabajo.

253/2116 de abril de 2026Reconsidera el N°doctrina previa sobre la Ley N°21.561

Ley N°21.561 y artículo 24 de la Ley N°21.755. Regla supletoria para implementar la rebaja de 44 a 42 horas a falta de acuerdo.

QUÉ RESUELVE

Fija la regla que debe aplicarse para implementar la rebaja de 44 a 42 horas cuando no hay acuerdo entre las partes, precisada por el artículo 24 de la Ley N°21.755.

EN LA PRÁCTICA

Sin acuerdo en ninguna etapa, en jornadas de cinco días se rebaja una hora al término de la jornada en dos días distintos; en jornadas de seis días, cincuenta minutos en dos días y la fracción de veinte minutos en un tercero. Si la jornada ya era inferior a 44 horas, la unidad máxima de rebaja diaria es de una hora en cinco días y cincuenta minutos en seis, y el remanente va en un día distinto, sin acumulación. Si hubo acuerdo en la etapa anterior pero no en ésta, ese acuerdo agota sus efectos y se aplica la regla supletoria, sin reabrir lo ya convenido. El empleador debe poder acreditar, por cualquier medio idóneo, que existieron tratativas reales que no llegaron a acuerdo.

252/2016 de abril de 2026

Artículo 22 inciso 2° del Código del Trabajo. Exclusión de la limitación de jornada y alcance de la fiscalización superior inmediata.

QUÉ RESUELVE

Precisa cuándo un trabajador queda excluido de la limitación de jornada del artículo 22 inciso 2°, y qué papel juega la tecnología de supervisión en esa calificación.

EN LA PRÁCTICA

La exclusión se funda en la naturaleza de las funciones y en la autonomía efectiva con que se ejecutan. La autonomía no es causal autónoma: es un indicio que se pondera junto con las funciones concretas y la supervisión real. Subordinación no es lo mismo que fiscalización superior inmediata, de modo que un trabajador plenamente subordinado puede quedar excluido si sus funciones no conllevan control directo sobre la forma y oportunidad de ejecutarlas. Los registros, sistemas de reporte y herramientas de trazabilidad no configuran por sí solos fiscalización superior inmediata ni la descartan: lo determinante es si implican control directo, funcional y efectivamente ejercido. La disponibilidad tecnológica de supervisar no equivale a supervisar.

142/0924 de febrero de 2026

Ley N°21.561. Implementación del hito de 42 horas y distribución de la rebaja a falta de acuerdo.

QUÉ RESUELVE

Determina la fecha del hito de 42 horas y cómo debe distribuirse la rebaja cuando las partes no acuerdan una fórmula.

EN LA PRÁCTICA

El hito se implementa el 26 de abril de 2026. La rebaja se hace de mutuo acuerdo, que debe constar por escrito y ajustarse a los márgenes legales. A falta de acuerdo, sobre una jornada de 45 horas en cinco días corresponde disminuir una hora en tres días de la semana; y en seis días, cincuenta minutos en tres días más la fracción de treinta en otro. La regla es única y se aplica con independencia de la jornada pactada, hasta alcanzar el límite de 40 horas.

136/0717 de febrero de 2026

Ley N°21.561. Trabajadores de plataformas digitales, límite diario y tiempo de desconexión.

QUÉ RESUELVE

Resuelve cómo opera la rebaja de jornada respecto de los trabajadores de plataformas digitales de servicios, distinguiendo entre dependientes e independientes.

EN LA PRÁCTICA

El trabajador dependiente que distribuye libremente su jornada queda sometido a la reducción gradual del artículo 22 inciso 1°, pero conserva el límite diario de diez horas del artículo 28 inciso 2°, y puede acordar una nueva distribución de la jornada semanal entre cuatro y seis días. El trabajador independiente mantiene su garantía de doce horas continuas de desconexión dentro de cada período de veinticuatro, y sus remuneraciones mínimas y forma de cálculo se rigen por las modificaciones legales que el informe detalla.

134/0517 de febrero de 2026

Ley N°21.561. Trabajadores agrícolas y empresas comerciales o industriales derivadas de la agricultura.

QUÉ RESUELVE

Delimita a qué trabajadores agrícolas se aplican las normas del contrato especial y cuáles quedan sujetos al régimen general de la Ley N°21.561.

EN LA PRÁCTICA

Las disposiciones del contrato especial no alcanzan a quienes pertenecen a empresas comerciales o industriales derivadas de la agricultura: ésos quedan sujetos a las reglas generales, con la gradualidad de 44 horas desde el 26 de abril de 2024, 42 desde el 26 de abril de 2026 y 40 desde el 26 de abril de 2028. El trabajador agrícola permanente que pactó una jornada de variación diaria o semanal conforme al artículo 88 no puede exceder un promedio anual de siete horas treinta minutos diarios hasta el 26 de abril de 2028, y de seis horas cuarenta desde esa fecha.

05/015 de enero de 2026

Ley N°21.561. Aplicación de la rebaja de jornada al régimen de jornada bisemanal.

QUÉ RESUELVE

Confirma que la rebaja de jornada de la Ley N°21.561 se aplica también al régimen de jornada bisemanal y fija sus máximos por etapa.

EN LA PRÁCTICA

El máximo ordinario en régimen bisemanal es de 88 horas desde el 26 de abril de 2024, 84 desde el 26 de abril de 2026 y 80 desde el 26 de abril de 2028, distribuidas en todos los casos hasta en doce días.