Santiago de Chile|
Contáctanos|EDICIÓN CHILE
INFORMATIVO LEGAL
PORTADALABORALDICTÁMENESLIBERTAD SINDICAL

LIBERTAD SINDICAL

2 dictámenes
273/2525 de mayo de 2026

Ley N°19.296. Asociaciones de funcionarios en el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas.

QUÉ RESUELVE

Declara que el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas no es continuador ni sucesor legal de la Corporación Nacional Forestal.

EN LA PRÁCTICA

A su respecto se aplica la normativa general de la Ley N°19.296, que reconoce a los trabajadores de la Administración del Estado el derecho a constituir las asociaciones de funcionarios que estimen convenientes, sujetándose a la ley, a sus estatutos y a los quórums del artículo 13. La sucesión de organizaciones no se presume: si la ley no declara continuidad, la organización debe reconstituirse bajo el estatuto del nuevo servicio.

150/1426 de febrero de 2026Reconsidera el N°514/20 de 25.01.1995

Horas de trabajo sindical. Suma de horas cuando un mismo dirigente ejerce cargos en sindicato base y en organización superior.

QUÉ RESUELVE

Resuelve que un mismo dirigente que ejerce cargos en un sindicato base y en una federación o confederación puede sumar las horas de trabajo sindical que corresponden a cada cargo.

EN LA PRÁCTICA

No hay que optar entre una y otra: se acumulan. El tiempo sindical sigue al cargo y no a la persona, de modo que quien desempeña dos cargos dispone del tiempo de los dos. Reconsidera una doctrina vigente desde 1995.