Ley N°19.296. Asociaciones de funcionarios en el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas.
Declara que el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas no es continuador ni sucesor legal de la Corporación Nacional Forestal.
A su respecto se aplica la normativa general de la Ley N°19.296, que reconoce a los trabajadores de la Administración del Estado el derecho a constituir las asociaciones de funcionarios que estimen convenientes, sujetándose a la ley, a sus estatutos y a los quórums del artículo 13. La sucesión de organizaciones no se presume: si la ley no declara continuidad, la organización debe reconstituirse bajo el estatuto del nuevo servicio.