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LEY KARIN

3 dictámenes
196/176 de marzo de 2026

Ley N°21.643. Medidas de resguardo: prohibición de menoscabo y resguardo de la remuneración variable.

QUÉ RESUELVE

Fija el límite de las medidas de resguardo que se adoptan mientras se investiga una denuncia por acoso sexual, acoso laboral o violencia en el trabajo ejercida por terceros.

EN LA PRÁCTICA

Esas medidas no pueden ser gravosas ni perjudiciales para quien denuncia, ni producir ningún tipo de menoscabo: la protección no puede operar como sanción encubierta. Si la medida consiste en modificar el puesto de trabajo del denunciante, el empleador debe garantizar que mantenga al menos la remuneración que tenía, incluida la remuneración variable, pagando la diferencia si fuese necesario.

146/1324 de febrero de 2026

Ley N°21.643. Denuncia inconsistente, denuncias contra personal del artículo 4° e individualización del denunciante.

QUÉ RESUELVE

Resuelve qué debe hacer el empleador ante una denuncia incompleta, a quién corresponde investigar cuando la denuncia apunta a quienes representan al empleador, y si puede iniciarse una investigación sin identificar al denunciante.

EN LA PRÁCTICA

Ante una denuncia inconsistente, el empleador debe dar un plazo razonable para complementarla e iniciar la investigación con los antecedentes que tenga: no está dentro de sus facultades prescindir de una denuncia ni omitirla. Las denuncias dirigidas contra personas del artículo 4° inciso 1° deben remitirse a la Dirección del Trabajo, que las tramita con especial resguardo del principio de imparcialidad. Para iniciar la investigación de la Ley N°21.643 se requiere individualizar al denunciante, lo que no libera al empleador del deber general de protección del artículo 184.

57/0426 de enero de 2026

Ley N°21.643. Plazo de la investigación, definición aplicable en el tiempo y reglas en subcontratación.

QUÉ RESUELVE

Fija el plazo de la investigación, aclara su relación con el plazo de tutela laboral, determina qué definición de acoso se aplica a hechos anteriores a la ley y cómo operan los plazos en subcontratación.

EN LA PRÁCTICA

La investigación tiene un plazo de treinta días hábiles administrativos. El plazo del artículo 486 es otra cosa: se refiere a la posibilidad de iniciar tutela laboral, no al cumplimiento por el empleador de sus deberes de protección ni al desarrollo de la investigación. Para hechos anteriores a la vigencia de la Ley N°21.643 se aplica la definición de acoso laboral vigente al momento de ocurrir los hechos. En subcontratación o servicios transitorios, el plazo se cuenta desde que la empresa que debe investigar recibe la denuncia. Si el Servicio formula observaciones al informe, el empleador debe ajustarse a derecho, sin perjuicio de las facultades fiscalizadoras.