354/317 de agosto de 2026Reconsidera el N°995/30 de 14.07.2023
Artículo 304 inciso 3° del Código del Trabajo. Prohibición de negociar colectivamente por financiamiento estatal superior al 50%.
QUÉ RESUELVEFija cuándo una empresa o institución queda impedida de negociar colectivamente por estar financiada por el Estado. Basta que su presupuesto haya sido financiado en más del 50% por recursos estatales en cualquiera de los dos últimos años calendario, cualquiera sea el título o la modalidad, y sin que se exija que ese financiamiento figure nominativamente en la Ley de Presupuestos.
EN LA PRÁCTICASe computa todo lo que entra desde el Estado: aportes y transferencias fiscales o municipales, subvenciones y recursos de convenios de ejecución, sean gratuitos u onerosos, con o sin rendición de cuentas. No se computa lo que se recibe como precio por bienes o servicios efectivamente prestados bajo contratos de la Ley N°19.886: venderle al Estado no es ser financiado por el Estado. La prohibición debe alegarse en la respuesta al proyecto de contrato colectivo, acompañando los antecedentes, y la resuelve el Inspector o el Director del Trabajo.
319/303 de julio de 2026Reconsidera el N°747/39 de 17.11.2025
Artículo 320 del Código del Trabajo. El acuerdo marco no es instrumento colectivo ni admite registro.
QUÉ RESUELVEResuelve que un acuerdo marco celebrado fuera de las reglas del Libro IV del Código del Trabajo no constituye instrumento colectivo del artículo 320, y que la Dirección del Trabajo no está facultada para calificarlo como una categoría atípica de acuerdo colectivo.
EN LA PRÁCTICAEl fundamento es de reserva legal: el artículo 19 N°16 inciso quinto de la Constitución entrega al legislador la fijación de las modalidades y procedimientos de la negociación colectiva, de modo que el Servicio no puede crear figuras que la ley no contempla. Tampoco procede su registro en la Inspección del Trabajo. Las controversias sobre su contenido y efectos, y la eventual calificación de su incumplimiento como práctica desleal, quedan entregadas a los tribunales.
275/2626 de mayo de 2026Reconsidera el N°450/15 de 04.07.2025
Artículo 340 letra c) del Código del Trabajo. Procedencia de la audiencia ante la Inspección del Trabajo.
QUÉ RESUELVEPrecisa cuándo procede la audiencia que debe citar la Inspección del Trabajo durante la negociación colectiva: solo cuando ambas partes dedujeron alegaciones.
EN LA PRÁCTICASe requiere que la respuesta del empleador contenga impugnaciones o reclamaciones y que, además, la comisión negociadora sindical haya formulado reclamaciones dentro de plazo. El silencio del sindicato frente a lo planteado por el empleador equivale a allanamiento, y en ese caso no hay controversia que resolver ni audiencia que citar. El criterio rige hacia el futuro; lo obrado antes se mantiene.
169/1627 de febrero de 2026
Artículo 324 del Código del Trabajo. Registro de instrumentos colectivos ante la Dirección del Trabajo.
QUÉ RESUELVEDetermina que el registro de los instrumentos colectivos ante la Dirección del Trabajo se rige por lo dispuesto en el artículo 324 del Código del Trabajo.
EN LA PRÁCTICAQuedan reconsideradas las instrucciones que sobre esta materia contenía el Manual de Procedimientos Administrativos en Negociación Colectiva y Huelga. En la práctica, el estándar aplicable al registro es el legal, no el del manual interno.