Uso de dispositivos tecnológicos de propiedad del trabajador para el desarrollo de sus funciones.
Resuelve si el trabajador puede utilizar dispositivos tecnológicos de su propiedad para desarrollar sus funciones.
Salvo en trabajo a distancia y teletrabajo, no hay inconveniente, siempre que ese uso se ajuste a las reglas de la Resolución Exenta N°38 de 26 de abril de 2024. La excepción del trabajo a distancia es relevante: ahí la provisión de equipos y herramientas tiene reglas propias.